"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Lima, 24 de julio de 2023
OFICIO MÚLTIPLE N° 00113-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD
Señoras/es:
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente.-
Asunto:
Precisiones sobre las vacaciones escolares de medio año.
Referencias:
a) D.S. N° 004-2013-MINEDU
b) Ley N° 28044, Ley General de Educación
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en el marco de las normas de la referencia, con la finalidad de realizar precisiones a considerar, para las vacaciones escolares de medio año, respecto a la forma en que, los profesores comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial, deben desempeñar sus labores.
Sobre el particular, se precisa lo siguiente:
1. El artículo 65 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que, las instancias de gestión educativa descentralizada son:
a) La Institución Educativa.
b) La Unidad de Gestión Educativa Local
c) La Dirección Regional de Educación
d) El Ministerio de Educación.
2. El artículo 66 de la precitada Ley señala que la Institución Educativa, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado.
3. El artículo 147 del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, (en adelante Reglamento), señala, en relación a las actividades de los profesores en las vacaciones escolares, que:
"147.1. En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa.
Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.
147.2. Los profesores de las otras áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la institución educativa." Por lo expuesto, el director(a) de la IE, como la máxima autoridad y representante legal1 debe comunicar a la UGEL, la forma como el personal a su cargo realizará su labor, en las vacaciones escolares de medio año.
En ese sentido, se solicita que sus despachos garanticen el cumplimiento estricto de lo establecido en la normativa vigente.
Sin otro en particular, hago propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Directora de la Dirección General de Desarrollo Docente
C.C.
DIGEGED
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