La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que trabajadores del sector privado que trabajen el 29 de junio, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho de percibir triple remuneración: una por el feriado, otra por el trabajo extraordinario realizado en día feriado y una tercera por concepto de sobretasa del 100 %.
Trabajo en feriado con descanso posterior
Los trabajadores que acuerden laborar con descanso sustitutorio posterior solo perciben su remuneración normal.
Teletrabajo
El personal que presta teletrabajo tiene derecho de percibir sus remuneraciones sin trabajar. En caso de acordar con su empleador laborar, sin descanso sustitutorio posterior, también tendrá derecho de percibir "triple" remuneración diaria.
Descanso semanal que coincide con feriados
El trabajador cuyo descanso semanal coincide con alguno de los días feriados percibe su remuneración normal.
Vacaciones
Los trabajadores que durante el jueves 29 se encuentran gozando de vacaciones no tienen derecho de recibir una remuneración adicional.
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