RES. Nº 000020-2023-SUNAT/700000.- Aplican la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario



RES. Nº 000020-2023-SUNAT/700000.- Aplican la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Aplican la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000020-2023-SUNAT/700000

APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES RESPECTO DE LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO


Lima, 27 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1524, en adelante, el Decreto, se modificó el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 943 - Ley del Registro Único de Contribuyentes, a fin de disponer que el número de RUC debe ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros;

Que, asimismo, se dispone que el número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado;

Que, mediante el Decreto también se incorporó el numeral 9 al artículo 173 del Código Tributario, en el cual se tipifica como infracción "No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca". Dicha infracción tiene como sanción aplicable un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria o de los ingresos brutos de acuerdo con lo establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III del citado Código;

Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto, este entra en vigencia el 1 de julio de 2023;

Que, siendo uno de los objetivos principales de la SUNAT facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, resulta conveniente disponer medidas que les permitan contar con un tiempo adicional para adecuarse a esta nueva disposición;

Que, de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la cual debe ser ejercida optando por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley;

Que, en ese sentido, se considera conveniente disponer la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar a los contribuyentes que incurran en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario, desde el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023;

Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas;

Que, atendiendo al interés público, resulta conveniente que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda también a través del diario oficial "El Peruano";

En uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aplícase la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario, en la que incurran los contribuyentes en el periodo comprendido entre el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos

[El Peruano: 28/06/2023]



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