D. S. Nº 063-2023-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2023 a favor de diversos Gobiernos Regionales



D. S. Nº 063-2023-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2023 a favor de diversos Gobiernos Regionales
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2023 a favor de diversos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 063-2023-EF


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2023, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 641 184 000,00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES) para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal h) del citado numeral, referido, entre otros, al financiamiento de las plazas creadas y validadas en el marco del proceso de racionalización efectuado en virtud al artículo 74 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, los numerales 41.2 y 41.4 del artículo 41 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, disponen que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; debiendo publicarse hasta el 30 de noviembre de 2023 y ser presentados al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 06 de noviembre de 2023. Asimismo, se establece que, en el caso del literal h) del numeral 41.1 del artículo 41, se exonera al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 31638;

Que, mediante el Oficio Nº 00901-2023-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar mil novecientas ochenta y dos (1 982) plazas creadas y validadas en el marco de la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2022, al amparo del literal h) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00363-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante el Oficio Nº 00286-2023-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Oficina, se remite el Informe Nº 00506-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, con información complementaria;

Que, mediante Memorando Nº 0406-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0722-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala el costo estimado para el financiamiento de la creación de 1 982 nuevas plazas de docentes en Instituciones Educativas Públicas de diversos gobiernos regionales, por el periodo de abril a diciembre de 2023, el cual asciende a la suma de S/ 55 002 363,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES).

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma S/ 55 002 363,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 41.1, 41.2 y 41.4 del artículo 41 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 55 002 363,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos gobiernos regionales, para el financiamiento de mil novecientas ochenta y dos (1 982) plazas creadas y validadas en el marco del proceso de racionalización, conforme a lo dispuesto en el literal h) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente
detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación
Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan En Productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 55 002 363,00
============
TOTAL EGRESOS 55 002 363,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 55 002 363,00
============
TOTAL EGRESOS 55 002 363,00
============

1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo "Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de diversos gobiernos regionales para financiar las nuevas plazas creadas y validadas en el marco del proceso de racionalización, efectuado en virtud al artículo 74 de la ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación

[El Peruano: 15/04/2023]



¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.