El Ministerio de Educación (Minedu) estableció un nuevo procedimiento de destaque para el 2023, con el propósito de ofrecer más oportunidades de desplazamiento a los profesores y especialistas en educación de las direcciones regionales de Educación (DRE) y las unidades de gestión educativa local (UGEL).
El documento normativo Disposiciones que regulan los procedimientos para el destaque de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento fue aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 150-2022-MINEDU, publicada en el Diario Oficial El Peruano.
QUÉ ES EL DESTAQUE DOCENTE
El destaque es la acción que permite al profesor nombrado o especialista en educación designado desplazarse, de manera temporal, desde su plaza de origen a otra plaza de destino orgánica vacante y presupuestada en el mismo cargo, modalidad, nivel o ciclo educativo en el que está nombrado o designado.La norma autoriza el desplazamiento por un período igual o mayor a treinta (30) días, sin exceder el 31 de diciembre de cada año. Los profesores pueden solicitar el destaque por las causales de salud, unidad familiar y necesidad institucional.
¿QUIÉNES PARTICIPAN?
En este proceso pueden participar docentes de educación básica y técnico-productiva nombrados en el cargo de profesor de instituciones educativas públicas, así como especialistas en educación designados de las UGEL y DRE.Para participar, los docentes deben presentar su petición de destaque ante la mesa de partes digital o física de la institución educativa de destino, si postulan para el cargo de profesor, o ante la UGEL o DRE de destino, si postulan para el cargo de especialista en educación.
La petición tiene que detallar la causal y adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
PLAZOS
Para el destaque por la causal de unidad familiar, los especialistas en educación deben presentar su petición durante la cuarta semana de noviembre del 2022, mientras que los profesores lo deben hacer los tres primeros días hábiles de enero del 2023.
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