D. S. Nº 255-2022-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022



D. S. Nº 255-2022-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022

DECRETO SUPREMO Nº 255-2022-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/ 691 502 062,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo establecido en el literal j) del citado numeral, referido al pago de los derechos y beneficios de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes;

Que, asimismo, los numerales 47.2 y 47.4 del artículo 47 de la Ley N° 31365, establecen que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2022; para lo cual, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley;

Que, mediante los Oficios N° 470-2022-MINEDU/DM y N° 00083-2022-MINEDU/SPE, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los diversos gobiernos regionales, para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios (ATS), la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y el Subsidio por Luto y Sepelio (SLS) de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, conforme a lo previsto en el literal j) del numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 01308-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Oficio N° 00593-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Oficina, que adjunta el Informe N° 01500-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP con información complementaria;

Que, mediante Memorando N° 2104-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y a la información remitida por el Ministerio de Educación, señala que el costo estimado para financiar, durante el Año Fiscal 2022, el pago de los beneficios de asignación por tiempo de servicios, compensación por tiempo de servicios y subsidio por luto y sepelio a favor de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, correspondiente a diversos Gobiernos Regionales, asciende al monto de S/ 1 718 794,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) para un total de 221 beneficiarios;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 1 718 794,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 47.1, 47.2 y 47.4 del artículo 47 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 1 718 794,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios (ATS), la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y el Subsidio por Luto y Sepelio (SLS) a favor de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, conforme a lo previsto en el literal j) del numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 439 794,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 279 000,00
============
TOTAL EGRESOS 1 718 794,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos Superior No Universitaria
PRODUCTO 3000546 : Instituciones de Educación Superior Pedagógica con condiciones básicas para el funcionamiento
ACTIVIDAD 5005906 : Contratación oportuna y pago del personal docente
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 522 671,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 114 000,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica
PRODUCTO 3000833 : Docentes con competencias pertinentes y actualizadas
ACTIVIDAD 5006091 : Selección, contratación oportuna y pago de docentes, asistentes y auxiliares
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 529 686,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 90 000,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 381 437,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 81 000,00
============
TOTAL EGRESOS 1 718 794,00
============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por Pliego, se detallan en el Anexo I "Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios de los docentes de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes", en el Anexo II "Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los docentes de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes" y en el Anexo III "Transferencia para financiar el pago del Subsidio por Luto y Sepelio de los docentes de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes"; que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación

[El Peruano: 09/11/2022]



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