Decreto Supremo que convoca a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales del Año 2022, para el domingo 4 de diciembre de 2022
DECRETO SUPREMO Nº 135-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la Ley;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, dispone que el Gobernador y el Vicegobernador del Gobierno Regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro (4) años; y, para ser elegidos se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos;
Que, asimismo, el citado artículo señala que, si ninguna fórmula supera dicho porcentaje, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones; y, en esta segunda elección se proclama electa la fórmula de Gobernador y Vicegobernador que obtenga la mayoría simple de votos válidos;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2022, se convoca a Elecciones Regionales 2022 de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el 2 de octubre de 2022;
Que, a través del Oficio N° 807-2022-P/JNE, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, informa que, en nueve (9) regiones se tendrá que llevar a cabo una segunda elección regional, pues ninguna de las fórmulas de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional obtuvo por lo menos el 30% de los votos válidos, que es requisito, según el artículo 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, para que se proclame a una fórmula como ganadora; sugiriendo que esta se realice el domingo 4 de diciembre de 2022;
Que, en tal sentido, resulta necesario convocar a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de gobernadores y vicegobernadores de los gobiernos regionales en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el porcentaje establecido por ley, de acuerdo a los cómputos oficiales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el pasado domingo 2 de octubre;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales;
DECRETA:
Artículo 1.- Convocatoria a Segunda Elección de Elecciones Regionales
Convocar a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de gobernadores y vicegobernadores de los gobiernos regionales en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos oficiales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el domingo 2 de octubre, para el domingo 4 de diciembre de 2022.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 11/11/2022]
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