Asimismo, podrán identificar la naturaleza de los contratos CAS vigentes al 10 de marzo de 2021; es decir, determinar si son de plazo indeterminado o determinado.
El citado informe, también concluye que los servidores CAS que desarrollan labores permanentes, vigentes al 10 de marzo de 2021, son de plazo indeterminado a excepción de aquellos que fueron contratados para desempeñar labores de necesidad transitoria, de suplencia o de cargos de confianza.
Para la determinación de las labores de necesidad transitoria, se identificaron los siguientes supuestos:
a) Trabajos para obra o servicio específico, comprende la prestación de servicios para la realización de obras o servicios específicos que la entidad requiera atender en un periodo determinado.
b) Labores ocasionales o eventuales de duración determinada, son aquellas actividades excepcionales distintas a las labores habituales o regulares de la entidad.
c) Labores por incremento extraordinario y temporal de actividades, son aquellas actividades nuevas o ya existentes en la entidad y que se ven incrementadas a consecuencia de una situación estacional o coyuntural.
d) Labores para cubrir emergencias, son las que se generan por un caso fortuito o fuerza mayor.
e) Labores en Programas y Proyectos Especiales, son aquellas labores que mantienen su vigencia hasta la extinción de la entidad.
f) Cuando una norma con rango de ley autorice la contratación temporal para un fin específico.
Finalmente, dado que desde del día siguiente de la publicación de la sentencia del TC resulta posible la contratación de personal CAS, a plazo indeterminado o determinado, las entidades deberán observar que el contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria, suplencia o desempeño de cargos de confianza.
Para estos últimos casos deberán sustentar la causa objetiva que justifica la necesidad de personal, empleando los supuestos antes señalados para contratar a plazo determinado por necesidad transitoria, incorporándose en el expediente que aprueba el proceso de selección, así como en el respectivo contrato.
DATO:
Para ver la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000132-2022-SERVIR-PE e Informe Técnico Nº 001479-2022-SERVIR-GPGSC ingrese a:
PÁGINA WEB SERVIR:
www.servir.gob.pe
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