Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
DECRETO SUPREMO Nº 186-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 691 502 062,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo establecido en los literales a) y g), referidos al pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascienden en el marco del Concurso de Ascenso de Escala Magisterial establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y el pago de la entrega económica y bonificación por otorgamiento correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, respectivamente;
Que, asimismo, los numerales 47.2 y 47.4 del artículo 47 de la Ley Nº 31365, establecen que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2022; para lo cual, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley;
Que, mediante el Oficio Nº 324-2022-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron de Escala Magisterial, en el marco de los Concursos Públicos para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica y de Educación Técnico - Productiva en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2021, así como la sostenibilidad del pago de la bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales hasta el año 2021, de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y g) del numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00833-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Oficio Nº 00475-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Oficina, que remite el Informe Nº 01167-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP con información complementaria;
Que, mediante Memorando Nº 1519-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en estricta sujeción a la información remitida por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), estima el costo de la Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron de escala magisterial, así como, la sostenibilidad del pago de la bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales hasta el año 2021;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 94 388 899,00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 47.1, 47.2 y 47.4 del artículo 47 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 94 388 899,00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron de Escala Magisterial, en el marco de los Concursos Públicos para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica y de Educación Técnico - Productiva en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2021, así como la sostenibilidad del pago de la bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales hasta el año 2021, de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y g) del numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 64 431 837,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 138 000,00
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 29 819 062,00
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TOTAL EGRESOS 94 388 899,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 88 188 800,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con Discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación Oportuna y Pago de Personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 308 360,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 593 843,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 574 864,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 663 038,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de La Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 59 994,00
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TOTAL EGRESOS 94 388 899,00
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1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por Pliego, se detallan en el Anexo Nº 1 "Transferencia para financiar el costo diferencial de la Remuneración Íntegra Mensual de los profesores que ascendieron de Escala Magisterial, en el marco del Concurso Público para el Ascenso de escala magisterial de los profesores de Educación Básica y Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial 2021" y en el Anexo Nº 2 "Transferencia para financiar la sostenibilidad del pago de la bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales hasta el año 2021"; que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
[El Peruano: 17/08/2022]
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