Así lo estableció la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante la Casación Nº12673-2018/LIMA, en la cual se consolida el reconocimiento de aportes realizado por la ONP (en su pedido de juzgamiento anticipado del caso), mediante el cual reconoce algunos años de aportación al demandante, pero sujeto a de ser el caso una revisión y modificación posterior.
Sobre el caso
La demanda presentada por el trabajador reclamaba una pensión calculada con un periodo de aportes de 23 años y 27 días, solicitando que se realice un recalculo de su pensión como trabajador minero. En primera instancia, se declaró fundado en parte su solicitud fijando los años de aportación en 19 años, 8 meses y 6 días; sin embargo, en segunda instancia, este periodo se redujo a 15 años, 5 meses y 15 días.
¿Qué concluyó la Corte Suprema?
Por esa razón, la Corte Suprema, actuando en sede de instancia, es decir, poniendo fin al caso concreto, confirma que el periodo previamente reconocido por la ONP durante el juicio fue de 19 años, 8 meses y 15 días, no sujeto a variación, ya que se establece con el propósito de otorgar seguridad jurídica al demandante, y evitar que se vea supeditado a decisiones administrativas posteriores que conviertan en menos el periodo de aportes reconocido, y afecten el monto de su pensión de jubilación.
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