Asimismo, la norma, publicada hoy en el Diario Oficial, modifica el Reglamento de gestión de conducta de mercado del sistema de seguros (Resolución SBS N° 4143-2019). Se amplía el uso obligatorio de los mecanismos y canales de difusión de información, como el tarifario, a todos los productos de seguros ofrecidos a los usuarios. Actualmente, esta obligación solo es aplicable a los seguros masivos.
Además, se incorpora un contenido básico a las condiciones particulares de las pólizas de seguros y se elimina la obligación del asegurado del aviso previo de 30 días para resolver la póliza sin expresión de causa.
Por otro lado, también se incorpora al Reglamento de registro de modelos de pólizas y requerimientos mínimos de notas técnicas (Resolución SBS N° 7044-2013), un plazo de respuesta de la SBS de 60 días al procedimiento de registro de pólizas, en el caso de que el modelo de póliza cuente con condiciones mínimas aprobadas previamente, en virtud de la utilización de cláusulas generales de contratación del riesgo o ramo aplicable al producto. Si no es el caso, se mantiene el plazo de duración del procedimiento original de 90 días.
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