Se publicó el Decreto Supremo Nº011-2022-TR, Reglamento de la Ley Nº 31480 que autorizó a los trabajadores a disponer del 100% de sus CTS depositadas en las entidades financieras, acumuladas a la fecha de disposición, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del Covid-19.
Se entiende por entidades financieras, a todas las instituciones que actúan como depositarias, es decir, Bancos, Cajas, Cooperativas de ahorro y crédito, entre otras.
Un aspecto importante a tener en cuenta es que el retiro o solicitud de transferencia es por única vez.
Aspectos claves del retiro
El laboralista César Puntriano nos explica tres aspectos claves del procedimiento que deberán atender todos aquellos trabajadores que quieran efectuar retiro o la transferencia del fondo de la CTS.
Primero, se puede realizar el retiro, total o parcial, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.
Segundo, solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que este indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.
Tercero, recibida la solicitud de desembolso la entidad financiera efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles.
¿A quiénes es aplicable este derecho?
De acuerdo con la normativa, este derecho es aplicable:
a. A los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, independientemente de su régimen laboral.
b. A los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
c. A los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
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