RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 068-2022/ATU-PE
Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao
Lima, 8 de abril de 2022
VISTOS:
El Informe Nº D-000007-2022-ATU/DIR-SR, el Memorando Nº D-001286-2021-ATU/DFS, el Memorando Nº D-001565-2021-ATU/DO, el Memorando Nº D-000040-2022-ATU/GG-OPP y el Informe Nº D-000037-2021-ATU/GG-OAJ, emitidos por la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Dirección de Operaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea a la ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;
Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 30900, señala que la ATU tiene competencia para regular la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900 declaró al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU, que tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;
Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30900 señala cuáles son los servicios de transporte terrestre de personas que conforman el SIT, entre los cuales se encuentra comprendido el Servicio Público de Trasporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que, dentro de plazo de noventa (90) días hábiles, contados desde su vigencia, la ATU aprueba los reglamentos o lineamientos necesarios para regular los Servicios de Transporte Regular, los Servicios de Transporte Especial y los Servicios Complementarios;
Que, en atención del marco normativo expuesto, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo ha propuesto y formulado el "Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao", con la finalidad de garantizar las condiciones de calidad y seguridad de la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las tres modalidades descritas en el Territorio, fomentando el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la reducción de las emisiones de contaminantes de la calidad del aire, la mejora y modernización del servicio y de la calidad de vida de los usuarios, en concordancia con la implementación y operación del Sistema Integrado de Transporte Público de Lima y Callao - SIT;
Que, mediante Acta de Sesión N° 5 del Equipo Técnico ACR para el Análisis de Calidad Regulatoria en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, se aprobó' las fichas de Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante de los procedimientos administrativos contenidos en la propuesta de "Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao";
Que, mediante correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2022, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), declaró que la propuesta de "Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao" se encuentra apta para continuar con el trámite de su aprobación;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE, de fecha 14 de junio del 2021, fue aprobada la nueva versión de la Directiva N° 001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, "Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU", la cual tiene como objetivo regular los criterios técnicos, operativos y administrativos, así como las actividades que deben seguir las unidades de organización (órganos y unidades orgánicas) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), conforme a sus competencias y funciones, para la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos;
Que, la ATU tiene competencias para emitir el mencionado Reglamento, el mismo que ha sido elaborado conforme al marco normativo de la materia, y que este cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE, contado con los informes técnicos y legales favorables correspondientes;
Que, los literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;
Que, de igual forma, el numeral 7.5.2 de la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE, establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la firma de la resolución de Presidencia Ejecutiva que apruebe el documento normativo;
Con el visado de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, Dirección de Operaciones, Dirección de Fiscalización y Sanción, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao, que consta de dos (2) Títulos, cinco (5) Capítulos, tres (3) Subcapítulos, cuarenta y seis (46) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y seis (6) Disposiciones Complementarias Transitorias; el cual en documento anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Reglamento aprobado en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU (www.atu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
ÍNDICE | |
TÍTULO I | DISPOSICIONES GENERALES |
TÍTULO II | DISPOSICIONES ESPECÍFICAS |
CAPÍTULO I | DE LOS TÍTULOS HABILITANTES PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL |
CAPÍTULO II | DE LA HABILITACIÓN VEHICULAR Y DE LOS CONDUCTORES |
CAPÍTULO III | DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y/O PERMANENCIA PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL |
SUBCAPÍTULO I | DE LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ACCESO Y/O PERMANENCIA DE LOS VEHÍCULOS PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL EN LA MODALIDAD DE TURÍSTICO |
SUBCAPÍTULO II | DE LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ACCESO Y/O PERMANENCIA PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL EN LA MODALIDAD DE TRABAJADORES |
SUBCAPÍTULO III | DE LAS CONDICIONES ESPECIFÍCAS DE ACCESO Y/O PERMANENCIA PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL EN LA MODALIDAD DE ESTUDIANTES |
CAPÍTULO IV | DE LAS OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES Y CONDUCTORES Y DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS O VISITANTES |
CAPÍTULO V | DE LA INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DE TRANSPORTE |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES | |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS |
[El Peruano: 11/04/2022]
Comentar esta noticia