Mediante un comunicado, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la actual situación jurídica de los servidores con Contratos Administrativos de Servicio (CAS).
Ello, a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) N° 979/2021, recaída en el Exp. N° 013-2021-PI/TC sobre la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.
Aclaración de sentencia
El TC declaró inconstitucional la incorporación progresiva de los servidores sujetos al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS) a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y N° 728.
Ante ello, el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional de la Procuraduría General del Estado presentó ante el TC un pedido de aclaración respecto a la situación de aquellos contratos administrativos de servicios suscritos antes y vigentes a la Ley N° 31131, es decir, para conocer si los contratos suscritos antes del 10 de marzo de 2021 tienen carácter de indeterminado o no.
Entidades públicas deben respetar los CAS
Servir señala que, teniendo en cuenta que se encuentra pendiente la referida aclaración, las entidades públicas no deben dar por terminados, por motivo de no renovación, los CAS de los servidores que han venido desarrollando labores de naturaleza permanente al 10 de marzo de 2021. Ello, a fin de evitar incurrir en posibles arbitrariedades.
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