ORDENANZA Nº 020-2021-GRA/CR.- Declaran de necesidad pública e interés regional la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL, en la jurisdicción del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) de la provincia de La Mar, Región Ayacucho



ORDENANZA Nº 020-2021-GRA/CR.- Declaran de necesidad pública e interés regional la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL, en la jurisdicción del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) de la provincia de La Mar, Región Ayacucho
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local en la jurisdicción del Valle de los Ríos Apurimac, Ene y Mantaro (VRAEM) de la provincia de La Mar, Región Ayacucho

ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2021-GRA/CR


Ayacucho, 31 de diciembre de 2021

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO

REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria virtual, de fecha 21 de diciembre de 2021, deliberó y aprobó el proyecto de Ordenanza Regional de "Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Creación de la Unidad de Gestión Educativa Local en la jurisdicción del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) de la Provincia de La Mar de la Región Ayacucho, como Unidad Ejecutora del Sector Educación"; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones;

Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Estado, establece que la descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país. Por otro lado, el artículo 3º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno en sus distintos niveles;

Que, el literal a) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, precisa que uno de los principios contenidos en las normas que regulan la estructura, organización y funcionamiento del Estado, es el Servicio a la Ciudadanía, por el cual las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía asegurando una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país;

Que, los literales e) y f) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, en materia de educación, corresponde al Gobierno Regional promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población; y el Gobierno Regional moderniza los sistemas descentralizados de gestión educativa y propicia la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación;

Que, el artículo 73º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, establece que la Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia, su jurisdicción territorial es la provincia; y dicha jurisdicción territorial puede ser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad geográfica, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado. También señala que son finalidades de la Unidad de Gestión Educativa Local: a) Fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas para lograr su autonomía; b) Impulsar la cohesión social; articular acciones entre las instituciones públicas y las privadas alrededor del Proyecto Educativo Local; contribuir a generar un ambiente favorable para la formación integral de las personas, el desarrollo de capacidades locales y propiciar la organización de comunidades educadoras; c) Canalizar el aporte de los gobiernos municipales, las Instituciones de Educación Superior, las universidades públicas y privadas y otras entidades especializadas; y d) Asumir y adecuar a su realidad las políticas educativas y pedagógicas establecidas por el Ministerio de Educación y por la entidad correspondiente del Gobierno Regional;

Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2016-ED, precisa que la Unidad de Gestión Educativa Local es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación, responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar y evaluar la gestión de las instituciones públicas y privadas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda, para la adecuada prestación del servicio educativo; y atender los requerimientos efectuados por la comunidad, en el marco de la normativa del Sector Educación; y la creación, fusión o extinción de la UGEL, así como las modificaciones en su jurisdicción, son aprobados por el Gobierno Regional mediante Ordenanza Regional, previa opinión favorable del Ministerio de Educación. Por otro lado, el artículo 142º del Reglamento de la Ley General de Educación, establece que la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) es flexible, atendiendo a las características de su ámbito de jurisdicción, y es aprobada por el Gobierno Regional en la misma Ordenanza Regional de su creación, a propuesta de la Dirección Regional de Educación;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU, se aprobó la "Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local - RENDUGEL"; y en su numeral 5), señala que corresponde al Gobierno Regional, previa opinión favorable del Ministerio de Educación (MINEDU), emitir la Ordenanza Regional que crea la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), y aprobar sus instrumentos de gestión correspondientes, de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En ese entendido, el numeral 6.1 de la Norma Técnica, establece que el Expediente Técnico es elaborado por la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, y presentado por el Gobernador Regional ante el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; conteniendo la información detallada en el Anexo I de la Norma Técnica, cuyo contenido forma parte del Informe Técnico sustentatorio elaborado por la Dirección Regional de Educación; y que el Expediente Técnico es el único instrumento válido que recibirá el MINEDU para el inicio del proceso de creación de una UGEL;

Que, por Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, se establece el ámbito de intervención directa del VRAEM, comprendiendo a los distritos de Anchihuay, Anco, Ayna, Chungui, Samugari y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; toda vez que por Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM se declaró de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro. En esa lógica, es de interés regional la creación de una Unidad de Gestión Educativa Local en la jurisdicción del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) de la Provincia de La Mar de la Región Ayacucho, teniendo presente que en la margen derecha del VRAEM, perteneciente a la Región Cusco, se creó la Unidad de Gestión Educativa Local de Kimbiri, Pichari y Villa Virgen, con sede en el distrito de Pichari de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, conforme se tiene de la Ordenanza Regional Nº 033-2012-CR/GRC.CUSCO y Acuerdo de Consejo Regional Nº 045-2017-CR/GRC.CUSCO;

Que, por Decreto Supremo Nº 102-2018-PCM, se aprueba el Plan Multisectorial denominado "Estrategia de Intervención para el Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - Estrategia VRAEM 2021"; por el cual señala que para el Estado peruano, el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro constituye un escenario de atención prioritaria; teniendo como uno de sus objetivos (componentes), la promoción del aprovechamiento sostenible de las potencialidades económicas, ambientales y sociales, y como uno de los lineamientos (estrategias) en el Sector Educación mejorar el acceso a servicios de educación de calidad;

Que, por Acuerdo de Consejo Regional Nº 172-2020-GRA/CR, de fecha 17 de diciembre de 2020, se conformó la Comisión Mixta del Consejo Regional de Ayacucho, integrada por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, presidido por el Consejero Regional Eulogio Cordero García; y la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación, presidido por el Consejero Regional Roger Palomino Vilcatoma, para realizar las labores respecto al expediente sobre creación de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL - VRAEM;

Que, por Ordenanza Regional Nº 030-2012-GRA/CR, de fecha 28 de diciembre de 2012, se aprobó primigeniamente la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL VRAE, que comprende los distritos de Santa Rosa, Samugari, Ayna, Sivia y Llochegua de la margen izquierda del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Ayacucho, y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal, cuya sede será decidida por las Municipalidades que comprenden la UGEL - VRAE. Pero, al emitirse la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU, esta norma regional habría quedado sin vigencia o desactualizada. Por otro lado, por Ordenanza Regional Nº 013-2013-GRA/CR, de fecha 25 de junio de 2013, se modificó la Ordenanza Regional Nº 030-2012-GRA/CR, respecto a la denominación, quedando como crear la Unidad de Gestión Educativa Local - VRAE, que comprendía los distritos de Santa Rosa, Samugari, Ayna, Sivia y Llochegua de la margen izquierda del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Ayacucho, con sede en el distrito de Santa Rosa, norma regional que no fue promulgada por el Gobernador Regional de Ayacucho de ese entonces. De ello, se desprende que el Gobierno Regional de Ayacucho, en coordinación con el Consejo Regional de Ayacucho, tiene la voluntad política de crear una Unidad de Gestión Educativa Local en la margen izquierda del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) de la Provincia de La Mar - Ayacucho, teniendo en cuenta el nuevo marco normativo, por ser de necesidad pública regional y con la finalidad de mejorar la calidad de la gestión del servicio educativo en dicha jurisdicción;

Que, por Oficio Nº 2751-2021-GRA/GG-GRDS, de fecha 23 de noviembre de 2021, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, eleva al Consejo Regional de Ayacucho, el Informe Nº 587-2021-GRA/GG-GRDS-SGSS, de fecha 23 de noviembre de 2021, formulado por la Sub Gerencia de Sectores Sociales, acompañando el Informe Nº 126-2021-GRA/GRDS-SGSS-SPED, de fecha 23 de noviembre de 2021, por el cual el Sectorista Programático de Educación, opina que la necesidad e interés público se determina frente a la identificación del problema público, el mismo que se sustenta en el Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, que declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro, norma legal que identifica el problema público de alto nivel de desnutrición crónica, alto índice de mortalidad infantil, baja tasa de escolaridad, bajo nivel de aprendizaje, alto porcentaje de deserción escolar, bajo de electrificación, alto nivel de tierras sin cultivar, baja rentabilidad de cultivos alternativos, bajo nivel de ingresos mensuales, entre otros. Por otro lado, según las actas suscritas por los Alcaldes Distritales de Anchihuay, Samugari, Santa Rosa, y Ayna - San Francisco, jurisdicción de la provincia de La Mar, demandan la creación de una Unidad de Gestión Educativa Local - VRAEM de la Provincia de La Mar de la Región Ayacucho, por ser necesario y urgente la descentralización efectiva de las instituciones públicas, en particular del sector educación, para acceder al servicio educativo de manera oportuna y eficaz, sin mayores pérdidas de tiempo de horas-hombre, y cerrar brechas en el acceso, permanencia, logros de aprendizaje y deserción escolar. Finalmente, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, faculta a los Consejeros proponer normas y acuerdos regionales; por ello, la Sectoría de Educación de la Sub Gerencia de Sectores Sociales de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, opina por la procedencia de la expedición de una Ordenanza Regional que declare de necesidad pública e interés regional la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM de la Provincia de La Mar en la jurisdicción de la Región Ayacucho;

Que, por Oficio Nº 1318-2021-GRA/GR-GG-GRPPAT, de fecha 25 de noviembre de 2021, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, señala que el presente proyecto de Ordenanza Regional tiene como finalidad declarar de necesidad pública e interés regional la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) en la jurisdicción del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) de la Provincia de La Mar de la Región Ayacucho, disponiendo a la Dirección Regional de Educación de Ayacucho (DREA), inicie con el proceso de elaboración del expediente técnico conforme a los criterios y procedimientos señalados en la Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU; y a partir del carácter declarativo de la iniciativa legislativa, la intención del Consejo Regional es que la Ordenanza Regional sirva como herramienta legal de ayuda y apoyo en el proceso de creación de la UGEL en la jurisdicción del VRAEM - La Mar - Ayacucho, no pretendiendo imponer procedimientos ajenos a los planteados en la Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU; y en ese marco legal, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en correspondencia con sus funciones, respalda y apoya la propuesta de iniciativa legislativa;

Que, por Oficio Nº 1986-2021-GRA/GG-GRDS-DREA-D, de fecha 24 de noviembre de 2021, el Director Regional de Educación de Ayacucho, eleva al Consejo Regional de Ayacucho el Informe Nº 97-2021-GRA-GG-GRDS-DREA-DGP, entre otros, formulado por el Director de Gestión Pedagógica, opinando que existen razones fundadas para la creación de la UGEL VRAEM - La Mar - Ayacucho, la misma que facilitaría los procesos de asistencia técnica, monitoreo, acompañamiento y capacitación a directores y docentes, pero garantizándose las condiciones operativas y contar con plazas presupuestadas mínimas como Jefe de AGP y especialistas en educación según modalidad y niveles educativos para el mejor logro de aprendizajes, desempeño docente y gestión escolar. También, por Oficio Nº 19-2021-ME-GRA-GOB-DREA/DR-DOAJ, de fecha 23 de noviembre de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica de la DREA, señala la necesidad de declarar de interés regional la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local VRAEM - La Mar - Ayacucho, y paralelo a ello, se debe disponer la conformación del equipo técnico de trabajo que formule el proyecto de creación de la UGEL VRAEM - La Mar - Ayacucho en el marco de las disposiciones de la autoridad nacional. Igualmente, por Informe Nº 048-2021-GRA/GG-GRDS-DREA, de fecha 22 de noviembre de 2021, el Director de Gestión Institucional de la DREA, recomienda la viabilidad de la creación de la UGEL VRAEM - La Mar - Ayacucho con la finalidad de cumplir el logro de los resultados de aprendizaje de los estudiantes y sin exclusiones, y que para el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 0025-2019-EF/50.01 - "Directiva para la creación o cierre de unidades ejecutoras de los pliegos presupuestarios" y otras normas conexas, propone la conformación de un equipo técnico reconocido por Resolución, integrado por el Pliego, Dirección Regional de Educación (DGP, Recursos Humanos, Infraestructura, Finanzas, Planificador , Patrimonio) y la Unidad de Gestión Educativa Local (Gestión Pedagógica, Recursos Humanos, Infraestructura, Finanzas, Planificador y Patrimonio) con el objeto de realizar el estudio de georreferenciación, presupuestal, financiero, de recursos humanos y patrimonial de las Instituciones Educativas a focalizar y que pertenecerán a la UGEL de reciente creación. Finalmente, por Informe Nº 0032-2021-GRA/GOB-GG-GRDS-DREA/ADM, de fecha 23 de noviembre de 2021, la Dirección de Administración de la DREA, recomienda que resulta necesario la creación de una UGEL en el VRAEM - La Mar - Ayacucho para facilitar los objetivos para las supervisiones y monitoreo de locales escolares, así como las necesidades propias de la comunidad educativa;

Que, por Opinión Legal Nº 077-2021-GRA/GG-GRAJ-DWJA de fecha 10 de diciembre de 2021, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, declara procedente el proyecto de Ordenanza Regional de la necesidad pública e interés regional de la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) en la jurisdicción del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) de la Provincia de La Mar de la Región Ayacucho, que a su vez dispone a la Dirección Regional de Educación de Ayacucho (DREA), el inicio del proceso de elaboración del Expediente Técnico, conforme a los criterios y procedimientos señalados en la Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU, alegando que existen razones fundadas para la creación de la UGEL VRAEM - La Mar - Ayacucho, el mismo que facilitaría los procesos de asistencia técnica, monitoreo, acompañamiento y capacitación a directores y docentes, pero garantizando las condiciones operativas y contar con plazas presupuestadas mínimas para mejorar el logro de aprendizajes, desempeño docente y gestión escolar;

Que, por Oficio Nº 0482-2021-GRA/DREA-UGEL/LA-MAR-AGI-ESTAD, de fecha 04 de junio de 2021 y Oficio Nº 0528-2021-ME-GRA-DREA-UGEL-LM-DIR, de fecha 05 de julio de 2021, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Mar (UGEL La Mar), remite el Informe Nº 11-2021-GRA-DREA-UGEL-AGI/ESTAD-LM-SM e Informe Nº 016-2021-GRA-DRE-UGEL/AGI-FIN-SM-LA, sobre información estadística de población escolar, docente y administrativo, y presupuestaria a nivel de distritos de las Instituciones Educativas Públicas de la jurisdicción de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; y la información presupuestaria para el año fiscal 2021 solo de las Instituciones Educativas Públicas de la jurisdicción de los distritos de Anchihuay, Samugari, Santa Rosa y Ayna de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Mar, el mismo que asciende a la suma total de Treinta y Tres Millones Setecientos Veintisiete Mil Ochocientos Ochentitres y 00/100 Soles (S/. 33'727,883.00); y con una población escolar de Once Mil Trescientos Doce (11,312) alumnos y alumnas de los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de las Instituciones Educativas Públicas;

Que, el propósito del proyecto de Ordenanza Regional de "Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Creación de la Unidad de Gestión Educativa Local en la jurisdicción del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) de la Provincia de La Mar de la Región Ayacucho, como Unidad Ejecutora del Sector Educación", es la formulación del Expediente Técnico para la futura creación de la UGEL VRAEM - La Mar en la Región Ayacucho, cuya jurisdicción administrativa educativa abarcaría los distritos de Anchihuay, Samugari, Santa Rosa y Ayna de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, teniendo en cuenta la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU, para una buena gestión y administración del servicio educativo y mejorar la calidad de la educación en las Instituciones Educativas Públicas que se encuentran en la jurisdicción del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro, correspondiente a la jurisdicción del departamento de Ayacucho; más aún, al tener antecedentes de la Ordenanza Regional Nº 030-2012-GRA/CR, que aprobó primigeniamente la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL VRAE, que comprendería los distritos de Santa Rosa, Samugari, Ayna, Sivia y Llochegua de la margen izquierda del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - Ayacucho. Por otro lado, la creación de la UGEL VRAEM - La Mar - Ayacucho, es con la finalidad de redistribuir idóneamente la carga laboral de la UGEL La Mar para garantizar un servicio eficiente, eficaz y oportuno a los usuarios, especialmente al personal directivo y docente de las Instituciones Educativas de la jurisdicción de la margen izquierda del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM de la Provincia de La Mar - Ayacucho, en igualdad de condiciones a las que se presenta en todos los distritos de nuestro país;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el numeral 2 del literal b) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y modificatorias; Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU; Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM; Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Decreto Supremo Nº 102-2018-PCM, Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho, con el voto mayoritario de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL EN LA JURISDICCIÓN DEL VALLE DE LOS RÍOS APURÍMAC, ENE Y MANTARO (VRAEM) DE LA PROVINCIA DE LA MAR DE LA REGIÓN AYACUCHO.


Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) en la jurisdicción del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) de la Provincia de La Mar de la Región Ayacucho, como Unidad Ejecutora del Sector Educación.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de Ayacucho (DREA), en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, la formulación del Expediente Técnico de creación de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) en la jurisdicción del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) de la Provincia de La Mar de la Región Ayacucho, teniendo en cuenta el Anexo I de la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU.

Artículo Tercero.- PRECISAR que la formulación del Expediente Técnico de creación de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) en la jurisdicción del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) de la Provincia de La Mar de la Región Ayacucho, deberá ser formulada y presentada dentro del plazo perentorio de noventa (90) días hábiles.

Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 030-2012-GRA/CR, de fecha 28 de diciembre de 2012; y la Ordenanza Regional Nº 013-2013-GRA/CR, de fecha 25 de junio de 2013, esta última que no fue promulgada por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho; y demás normas administrativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- PRECISAR que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme establece el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y uno.

EDGAR RAÚL OLIVARES YANQUI
Presidente
Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil veinte y uno.

CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL
Gobernador

[El Peruano: 13/03/2022]



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