COMUNICADO SERVIR: Sobre la situación jurídica de los servidores con Contratos Administrativo de Servicios (CAS)



COMUNICADO SERVIR: Sobre la situación jurídica de los servidores con Contratos Administrativo de Servicios (CAS)
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - SERVIR
SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS SERVIDORES CON CONTRATOS ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS)
www.servir.gob.pe


Ante las reiteradas consultas sobre la situación jurídica de los servidores con Contratos Administrativos de Servicio (CAS) y tras la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional N° 979/2021, recaída en el expediente N° 013-2021-PI/TC sobre la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, la Autoridad Nacional del Servicio Civil informa lo siguiente:

1. El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la incorporación progresiva de los servidores sujetos al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS) a los regímenes de los Decreto Legislativos N° 276 y N° 728.

2. El Procurador Público Especializado en Materia Constitucional de la Procuraduría General del Estado presentó ante el TC un pedido de aclaración respecto a la situación de aquellos contratos administrativos de servicios suscritos antes y vigentes a la Ley N° 31131, es decir, para conocer si los contratos suscritos antes del 10 de marzo de 2021 tienen carácter de indeterminado o no.

3. Teniendo en cuenta que se encuentra pendiente esta aclaración es que las entidades públicas no deben dar por terminados los contratos administrativos de servicios (CAS) por motivo de no renovación de los servidores que han venido desarrollando labores de naturaleza permanente al 10 de marzo de 2021. Ello, a fin de evitar incurrir en posibles arbitrariedades.

4. Es importante señalar que, Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, ha previsto supuestos específicos para la contratación de personal, de conformidad con su Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final que autoriza a las entidades públicas a contratar personal bajo el RECAS por reemplazo o suplencia. Con lo cual se brinda alternativas de gestión de personal a las entidades públicas para el presente año fiscal.

SERVIR exhorta a las Oficinas de Recursos Humanos a velar por el respeto a los contratos CAS suscritos con los servidores públicos en sus entidades y a trabajar juntos en el cumplimiento de las normas que permitan los mejores beneficios a las y los servidores civiles.

Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR
Lima, 04 de marzo de 2022





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