Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) confirma que solo se puede efectuar el pago de remuneraciones como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, salvo disposición de ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo con la normatividad vigente.
Ello, en concordancia con el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
¿Cómo se procede en caso de sanción disciplinaria declarada nula?
El referido inciso también establece que por la imposición de una sanción disciplinaria que posteriormente fue declarada nula por el Tribunal del Servicio Civil, el administrado puede recurrir a la instancia correspondiente a efectos de cautelar su derecho, en caso requiera solicitar una indemnización.
Conclusión
Dado que solo se puede efectuar el pago de remuneraciones como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, no es procedente efectuarlo por los meses no laborados si la sanción disciplinaria impuesta es declarada nula.
En ese caso, si es administrado interesado desea solicitar una indemnización, puede recurrir a la instancia correspondiente para cautelar su derecho.
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