TRABAJO REMOTO 2022: Gobierno amplía vigencia de modalidad virtual para el sector público y privado hasta el 31 de diciembre (D. U. N° 115-2021)



TRABAJO REMOTO 2022: Gobierno amplía vigencia de modalidad virtual para el sector público y privado hasta el 31 de diciembre (D. U. N° 115-2021)
GOBIERNO AMPLÍA VIGENCIA DEL TRABAJO REMOTO POR TODO EL 2022: Gobierno dispuso prorrogar la vigencia del trabajo remoto para el sector público y privado hasta el 31 de diciembre de 2022 ante la posibilidad de iniciar una tercera ola de Covid-19. Entérate aquí los detalles.

MODALIDAD VIRTUAL SIGUE EN VIGENCIA. El Gobierno a través del Decreto de Urgencia Nº 115-2021, dispuso prorrogar el plazo del trabajo remoto para el sector público y privado hasta el 31 de diciembre de 2022 en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19 y la posibilidad de enfrentar una tercera ola de la enfermedad.

El Decreto de Urgencia prorroga la vigencia del Título II del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; de la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº1505; y, de los artículos 3.1, 3.2 y 8 del Decreto de Urgencia Nº078-2020.

Las modificaciones

El Título II del Decreto de Urgencia Nº026-2020 establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional, regula la modalidad del trabajo remoto, aplicada de manera obligatoria a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo mientras dure la emergencia sanitaria por el Covid-19.

En este sentido, se modifica la vigencia del mismo para el sector público y privado hasta el 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, se modifican la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº1505, el mismo pasa a tener vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 y, de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2022, las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores/as civiles según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral.

La ejecución de esta medida no implica la variación de la contraprestación. En caso se trate de servidores/as civiles con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares.

Los artículos 3.1, 3.2 y 8 del Decreto de Urgencia Nº078-2020 se modifican para prolongarlas en los casos de licencia con goce de remuneraciones otorgada a los servidores civiles de las entidades públicas, que debido a la labor que realizan no aplican a la realización del trabajo a distancia.

¿Cuál es el objeto del Decreto?

La finalidad es evitar que las personas que están en trabajo remoto queden desprotegidas y esto en vista que el país actualmente se encuentra en el contexto de iniciar una tercera ola de Covid-19, debido a la aparición de nuevas variantes de este virus.

Ante la problemática económica derivada de la pandemia del Covid-19, las medidas aplicables al trabajo remoto constituyen regulaciones en materia económica y financiera, en tanto contribuyen a incrementar la productividad laboral y a reducir los riesgos para la preservación de la relación laboral y la sostenibilidad empresarial, coadyuvando a la reactivación de la economía nacional y al crecimiento del empleo.

El beneficio de la implementación de estas medidas de urgencia radica en que se continuará garantizando el derecho a la salud en general, los derechos laborales y de salud de los trabajadores del sector público y privado.







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