RES. N° 002-2022-SUNEDU/CD.- Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica - UNICA, para ofrecer el servicio educativo superior universitario



RES. N° 002-2022-SUNEDU/CD.- Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica - UNICA, para ofrecer el servicio educativo superior universitario
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 002-2022-SUNEDU/CD


Lima, 14 de enero de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 024956-2021-SUNEDU-TD, presentada el 21 de mayo de 2021, por la Universidad Nacional San Luis Gonzaga (en adelante, Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2022 (en adelante, ITL) de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 0027-2022-SUNEDU-03-06 del 12 de enero de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes normativos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario. Asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de las CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como de facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de mayo de 2020, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento).

A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 5 de agosto de 2020, se estableció que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación, frente a los mecanismos de verificación presenciales.

Con Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU-DILIC del 18 de agosto de 2020 se aprobó la Guía para la verificación remota de los medios de verificación de las CBC, de los procedimientos de licenciamiento institucional, modificación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades.

Con Resolución de Superintendencia N° 0055-2021-SUNEDU del 16 de setiembre de 2021 se resolvió aprobar las "Consideraciones para la valoración de los medios de verificación establecidos en la matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verificación, por tipo de universidad".

2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento de la Universidad

Mediante Oficio N° 0195-R-UNICA-20211 del 21 de mayo de 2021, la Universidad presentó ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (UACTD) su SLI por Mesa de Partes Virtual; la misma que fue derivada a la Dilic el 22 de mayo de 2021.

Luego de revisada la SLI, la Dilic identificó observaciones al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 9 del Reglamento de Licenciamiento; las mismas que fueron notificadas a la Universidad mediante Oficio N° 0506-2021-SUNEDU-02-12 del 7 de julio de 2021, que le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fin de realizar la subsanación correspondiente. Ello, conforme a lo establecido en el artículo 8 del referido Reglamento.

Mediante Oficio N° 0274-R-UNICA-20212 del 13 de julio de 2021, la Universidad cumplió con subsanar las observaciones a los requisitos de admisibilidad notificados mediante Oficio N° 0506-2021-SUNEDU-02-12.

A través del Oficio N° 0537-2021-SUNEDU-02-12 del 16 de julio de 2021, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite (en adelante, RT) N° 2 de la misma fecha, que resolvió continuar con la evaluación de la SLI presentada por la Universidad.

Con Oficio N° 0555-2021-SUNEDU-02-12 del 23 de julio de 2021, la Dilic notificó a la Universidad la RT N° 3 de la misma fecha, a través de la cual se resolvió realizar una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR), por medio de la plataforma Microsoft Teams, los días 2, 3, 4, 5 y 6 de agosto de 2021.

Mediante Oficios N° 0298-R-UNICA-20213 del 27 de julio de 2021, N° 0299-R-UNICA-20214 del 30 de julio de 2021 y N° 0302-R-UNICA-20215 del 2 de agosto de 2021, la Universidad remitió a la Dilic la relación del equipo técnico que participaría en la prueba de conectividad de la AVR, así como de los responsables encargados por cada CBC para dicha actividad.

A través de los Oficios N° 323-R-UNICA-2021 y N° 324-R-UNICA-2021 del 11 de agosto de 2021, la Universidad remitió a la Dilic información complementaria6.

Con Oficio N° 0602-2021-SUNEDU-02-12 del 11 de agosto de 2021, la Dilic notificó a la Universidad el Acta de inicio, Acta de fin y su respectivo Anexo 1 con el detalle de las siete (7) entregas de información realizadas por la Universidad, así como los registros audiovisuales de las treinta y un (31) entrevistas y catorce (14) recorridos virtuales realizados durante la AVR.

Mediante Oficios N° 325-R-UNICA-20217, N° 329-R-UNICA-20218 y N° 330-R-UNICA-20219 del 12 de agosto de 2021; y, N° 345-R-UNICA-202110 del 18 de agosto de 2021, la Universidad remitió información complementaria a su SLI.

El 27 de agosto de 2021, la Universidad cargó al Sistema de Licenciamiento de Nuevas Universidades (LINU) información complementaria a su SLI, la cual se registró mediante RTD N° 043769-2021-SUNEDU-TD de la misma fecha.

El 17 de setiembre de 2021, mediante Oficio N° 709-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad el Informe N° 030-2021-SUNEDU-DILIC-EV a través del cual se le requiere que, en un plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar la información que subsane las observaciones detalladas en el mismo.

El 30 de setiembre de 2021, mediante Oficio N° 466-R-UNICA-202111, la Universidad solicitó un plazo adicional de diez (10) días hábiles para la subsanación de las observaciones contenidas en el Informe N° 030-2021-SUNEDU-DILIC-EV. Dicha petición fue concedida mediante Oficio N° 0777-2021-SUNEDU-02-12 del 5 de octubre de 2021.

El 19 de octubre de 2021, mediante Oficio N° 0498-R-UNICA-202112, la Universidad remitió su Estatuto modificado el 5 de octubre del 2021.

El 20 de octubre de 2021, mediante RTD N° 057721-2021-SUNEDU-TD y mediante correo electrónico, la Universidad presentó información como parte de la subsanación de observaciones realizadas en el Informe N° 030-2021-SUNEDU-DILIC-EV.

El 26 de octubre de 2021, mediante Oficio N° 0826-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la RT N° 6 del 22 de octubre de 2021, a través de la cual se resolvió suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento por veinticinco (25) días hábiles, debido a la presentación de información extemporánea13.

El 8 de noviembre, mediante RTD N° 061228-2021-SUNEDU-TD, la Universidad presentó información complementaria como parte de la subsanación de observaciones realizadas en el Informe N° 030-2021-SUNEDU-DILIC-EV. El 10 de noviembre de 2021, mediante Oficio N° 879-2021-SUNEDU-02-12 la Dilic notificó a la Universidad la RT N° 9 a través de la cual resolvió suspender el cómputo del plazo del procedimiento hasta el 13 de diciembre del 2021.

El 26 de noviembre de 2021, mediante RTD N° 065724-2021-SUNEDU-TD, la Universidad presentó información complementaria como parte de la subsanación de observaciones realizadas en el Informe N° 030-2021-SUNEDU-DILIC-EV.

El 30 de noviembre de 2021, mediante Oficio N° 0970-2021-SUNEDU-02-12 la Dilic notificó a la Universidad la RT N° 11 del 29 de noviembre de 2021, a través de la cual resolvió suspender el cómputo del plazo del procedimiento hasta el 13 de enero de 2022.

Asimismo, mediante Oficios N° 576-R-UNICA-2021 y N° 577-R-UNICA-202114 del 3 y 6 de diciembre de 2021, respectivamente, la Universidad remitió información complementaria como parte de la subsanación de observaciones realizadas en el Informe N° 030-2021-SUNEDU-DILIC-EV.

El 6 de diciembre de 2021, mediante Oficio N° 0992-2021-SUNEDU-02-12 se notificó a la Universidad la RT N° 12 de la misma fecha, mediante la cual se resolvió realizar una AVR del 13 al 17 de diciembre de 2021.

El 7 de diciembre de 2021, mediante Oficio N° 601-R-UNICA-202115 la Universidad comunicó la aceptación del cronograma de la AVR. Asimismo, mediante correos electrónicos del 8 y 9 de diciembre de 2021, la Universidad remitió a la Dilic la relación del equipo técnico que participaría en la prueba de conectividad de la AVR, así como de los responsables encargados por cada CBC para la referida actividad.

El 17 de diciembre de 2021, mediante Oficio N° 621-R-UNICA-202116 la Universidad remitió la información requerida durante la AVR realizada del 13 al 17 de diciembre de 2021.

El 28 de diciembre de 2021, mediante Oficio N° 639-R-UNICA-202117 la Universidad remitió información complementaria a la requerida durante la AVR.

A través del Oficio N° 1040-2021-SUNEDU-02-12 del 29 de diciembre de 2021, la Dilic notificó a la Universidad el Acta de inicio, Acta de fin, y su respectivo Anexo 1 con el detalle de la entrega de información realizada por la Universidad, así como los registros audiovisuales de las veintisiete (27) entrevistas y catorce (14) recorridos virtuales realizados durante la AVR.

El 4, 7 y 11 de enero de 2022, a través del Oficio N° 660-R-UNICA-202118, N° 008-R-UNICA-2022 y N° 023-R-UNICA-202219, respectivamente, la Universidad remitió información complementaria referida al requerimiento de información realizado durante la AVR.

Asimismo, se debe indicar que, desde la fecha de la presentación de la SLI hasta la emisión del ITL, se sostuvieron dieciocho (18) reuniones con representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al procedimiento de licenciamiento institucional20.

El 11 de enero de 2022, de conformidad con lo señalando en el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, la Dilic emitió el ITL N° 001-2022-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso su remisión a la Oficina de Asesoría Jurídica.

El 12 de enero de 2022, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió el Informe N° 0027-2022-SUNEDU-03-06 y dispuso remitir el expediente al Despacho de Superintendencia, y esta al Consejo Directivo, para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.

3. Sobre el procedimiento de licenciamiento del programa priorizado de Medicina

Al respecto, el artículo 4 del Reglamento de Licenciamiento establece que la solicitud de licenciamiento institucional contiene la oferta académica que la universidad pretende prestar en cada uno de sus establecimientos. Así, en el numeral 4.3 del referido artículo se especifica que, si dicha oferta académica contiene programas académicos priorizados por la Sunedu debe someterse simultáneamente al procedimiento de licenciamiento de programas priorizados21.

En ese sentido, teniendo en cuenta que el Programa de Medicina es un programa priorizado por la Sunedu de conformidad con el Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD, las universidades que soliciten su licenciamiento institucional, y que su vez contengan a dicho programa dentro de la oferta académica que pretenden brindar, deberán someterse, simultáneamente, al procedimiento de licenciamiento de programas priorizados.

Asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento, dispone que la emisión de la resolución declara la culminación del procedimiento; de manera específica el numeral 15.1 señala que se emite una resolución aprobando el otorgamiento de la licencia institucional y el licenciamiento del programa priorizado, de corresponder. De ello, se desprende que lo dispuesto en el referido Reglamento no implica la obligatoriedad de la presentación de la solicitud de licenciamiento institucional y de programas priorizados en un mismo momento, ni que la culminación de ambos procedimientos deba realizarse en un mismo acto, sin perjuicio de que, el resultado del procedimiento de licenciamiento de programa priorizado está supeditado a que se otorgue la licencia institucional.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Universidad presentó mediante RTD N° 068807-2021-SUNEDU-TD del 7 de diciembre de 2021, su Solicitud de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, a través del Módulo de Licenciamiento de programas priorizados (LicPro) del Sistema de Información Universitaria (SIU), la cual se encuentra en evaluación; no obstante, es preciso señalar que para ofrecer y prestar el servicio educativo de un programa priorizado la Universidad deberá: 1) Obtener el licenciamiento institucional y 2) Obtener el licenciamiento de programa priorizado. En virtud a ello, en el presente procedimiento solo se emitirá pronunciamiento sobre la solicitud de licenciamiento institucional presentada por la Universidad.

4. De la oferta educativa y cambio de denominación de programas de estudios

La Universidad presentó el Formato de Licenciamiento 0222 en el que declaró cuarenta (40) programas académicos de pregrado, los cuales serán dictados en los locales de la sede (SL01, SL02, SL03 y SL04) y en sus tres (3) filiales (F01L01, F02L01 y F03L01) conforme se detalla en la Tabla N° VI.1 y Tabla N° VI.2 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2022.

De esta oferta académica presentada, nueve (9) programas: (P13) Lengua y Literatura, (P14) Historia y Geografía, (P15) Filosofía, Psicología y Ciencias Sociales, (P16) Ciencias Biológicas y Química, (P17) Matemática e Informática, (P18) Educación Inicial, (P19) Educación Primaria, (P20) Educación Artística y (P21) Educación Física, han modificado su denominación para efectos del presente procedimiento (Tabla N° 21 del ITL N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2022).

De la evaluación realizada, se advierte que la modificación de la denominación de los citados programas se realizó, por la autoridad competente al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad, aprobado mediante Resolución Decanal N° 447-D-FCEH-UNICA 2021 del 4 de octubre de 2021, ratificada por Resolución Rectoral N° 2733-R-UNICA-2021 del 5 octubre de 2021; y que, asimismo, esta modificación no generó cambios en los grados académicos ni en los títulos profesionales a otorgar.

5. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento

El 11 de enero de 2022, la Dilic emitió el ITL N° 001-2022-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la etapa resolutiva del procedimiento de licenciamiento institucional.

A lo largo del procedimiento, se realizó una evaluación integral que comporta todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información y documentación en virtud de la cual debe pronunciarse el Consejo Directivo en la presente resolución.

Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se evidencia que el Modelo Educativo de la Universidad garantiza la conceptualización de su propuesta, con bases humanísticas, científicas, tecnológicas, filosóficas y pedagógicas, que le dan sustento. Asimismo, el análisis de su Modelo Educativo evidencia que la propuesta se vincula con las funciones que la Ley Universitaria otorga a las universidades, donde además se distingue los tipos de formación, los niveles de enseñanza y las modalidades de estudio. Por último, su Modelo Educativo contextualiza la propuesta al establecer su aporte para el desarrollo regional y nacional.

Por otro lado, la Universidad cuenta con una estructura orgánica que permite el ejercicio de su autonomía y el cumplimiento de la Ley Universitaria. Al respecto, posee instrumentos normativos y de gestión que son coherentes entre sí y que definen dicha organización en términos académicos, administrativos y de gobierno. De la misma manera, demostró contar con el presupuesto de acuerdo a la programación multianual 2022-2024; asimismo, presentó la ejecución presupuestal de los tres (03) años previos, demostrando la asignación de recursos empleados para fines exclusivos del servicio educativo y compatibles con los fines propuestos en los instrumentos de planificación. Además, debe precisarse que, sin perjuicio de las denuncias, los procedimientos sancionadores y otros contra la Universidad o sus autoridades que se encuentren en curso, se evidenció que la Universidad cuenta con documentos que regulan aspectos referidos al ejercicio de las funciones de los miembros de sus órganos de gobierno, tales como el Estatuto, el Reglamento General, el Código de Buen Gobierno, entre otros. En ese sentido, demostró que los miembros de sus órganos de gobierno cuentan con las calificaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Adicionalmente, la Universidad justifica y garantiza la vinculación de su oferta educativa con la existencia de una demanda social. En esa misma línea, cuenta con un marco normativo que regula los requisitos, mecanismos y procesos de selección de admisión de sus estudiantes, así como con programas académicos cuyos documentos se encuentran alineados al modelo educativo y definen la estructura del proceso formativo. Con respecto a la infraestructura física, la Universidad demostró el derecho real y uso exclusivo que ejerce sobre sus locales conducentes a grado; cuenta con un sistema de gestión de seguridad y salud pertinente al desarrollo de sus funciones; los programas de estudio cuentan con laboratorios y talleres equipados a fin de cumplir con los objetivos académicos; y ejecuta y proyecta inversiones de infraestructura para el mejoramiento de su servicio educativo. Además, cuenta con infraestructura tecnológica que contribuye de manera eficiente con sus procesos académicos, administrativos, de acervo bibliográfico y de gestión del Repositorio Institucional Digital; y dispone del personal docente y no docente necesario para el desarrollo de sus actividades académicas, cumpliendo con lo exigido por la Ley Universitaria y el Reglamento de Licenciamiento.

Por otra parte, la Universidad cuenta con una estructura orgánica para gestionar la investigación a nivel institucional liderada por el Vicerrectorado de Investigación y las Direcciones especializadas encargadas de implementar las políticas de investigación. Se verificó también que, la Universidad cuenta con mecanismos de fomento a la investigación y un marco normativo que le permite regular y promover la investigación a nivel institucional. Asimismo, evidenció su implementación a través de la realización de proyectos de investigación y conformación de grupos y semilleros de investigación. Cuenta además con un marco de planificación y con presupuesto que le permite implementar y promover su política de investigación, así como líneas de investigación con líderes para su fomento. Finalmente, la Universidad cuenta con un cuerpo docente calificado para realizar investigación, conformado por docentes Renacyt que representan el 5,76% del cuerpo docente; asi como con procesos de selección transparentes y un plan para la incorporación de docentes para la investigación, Renacyt.

A su vez, la Universidad cuenta con una estructura orgánica y personal que garantiza la Responsabilidad Social Universitaria y el Bienestar Universitario. Asimismo, cuenta con un marco normativo interno coherente con la Ley Universitaria, un presupuesto superior al 2% y una planificación institucional de actividades para asegurar el desarrollo de la Responsabilidad Social Universitaria. Finalmente, cuenta con los once (11) programas y/o servicios de Bienestar Universitario exigidos por el Reglamento de Licenciamiento; normativa institucional que los regula, planificación y presupuesto que garantiza los servicios en todos los locales de la Universidad.

De igual modo, la Universidad cuenta con un Portal de Transparencia actualizado, con información confiable, disponible de manera libre y oportuna para beneficio de su comunidad universitaria y el público en general.

Cabe mencionar que, conforme al artículo 5 del Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD y, al no encontrarse bajo los supuestos de excepción establecidos en dicho reglamento, la información presentada durante el procedimiento de licenciamiento de la Universidad tiene carácter público.

Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el ITL N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forman parte de integrante de esta.

6. Consideraciones finales

La finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es asegurar que las universidades cumplan las CBC para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional. Ello en concordancia con lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, el cual señala que el ITL contiene la valoración del cumplimiento de las condiciones, componentes e indicadores establecidos en dicho reglamento; así como con lo señalado por el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del Artículo IV del TUO de la LPAG, mediante el cual la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

En ese sentido, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC se debe realizar de manera: (i) integral, respecto de todos los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.

En atención a lo expuesto, luego de la evaluación integral se ha determinado que el resultado general se traduce, cuantitativamente, en el cumplimiento de los veinticinco (25) indicadores aplicables a la Universidad, los cuales corresponden a las CBC I, II, III, IV, V y VI, establecidas en el Anexo 01: Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, Componentes, Indicadores y Medios de Verificación por tipo de universidad del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD.

Adicionalmente, sobre la vigencia de la licencia institucional, cabe precisar que el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento establece que la misma tiene una vigencia de seis (6) años, por lo cual la Universidad, en su calidad de administrada, tiene la obligación de mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia, lo cual es verificado por la Dirección de Supervisión de la Sunedu.

Asimismo, cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad tuvo la oportunidad de remitir información en cualquier momento del procedimiento, así como la carga de aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.

Finalmente, debe precisarse que, en el presente procedimiento, la Universidad no incluyó en su pretensión la totalidad de programas existentes al momento de la denegatoria de su licencia institucional de conformidad con la Resolución del Consejo Directivo N° 137-2019-SUNEDU/CD23. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el resultado del presente procedimiento no exime a la Universidad de cumplir con las obligaciones de cese establecidas en la referida resolución y el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuela de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante la Resolución N° 043-2020-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión N° 002-2022 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede conformada por sus siete (7) locales conducentes a grado académico y servicios complementarios: cuatro (4) ubicados en la provincia de Ica, uno (1) en la provincia de Chincha, uno (1) en la provincia de Nazca y uno (1) en la provincia de Pisco. Ello, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. El detalle de los locales se encuentra en la Tabla N° VI.5 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2022.

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional San Luis Gonzaga cuenta con cuarenta (40) programas de estudios conducentes al grado académico de bachiller y título profesional; conforme se detalla en la Tabla N° VI.1 y Tabla N° VI.2 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2022.

Tercero.- RECONOCER el cambio de denominación de nueve (9) programas de estudios conducentes al grado de bachiller y título profesional, los cuales son parte de los cuarenta (40) programas que conforman la oferta académica de la Universidad. Ello, conforme se detallada en la Tabla N° 21 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2022.

Cuarto.- RECONOCER que en el presente procedimiento se emite pronunciamiento sobre la solicitud de licenciamiento institucional presentada por la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, y que la solicitud de licenciamiento del programa de pregrado de Medicina se encuentra en evaluación, por lo que la Universidad no podrá convocar a proceso de admisión de dicho programa, mientras no obtenga la licencia del programa priorizado.

Quinto.- REQUERIR a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga:

(i) Presentar las evidencias de ejecución del POI 2022-2024 al cierre de los años 2022, 2023 y 2024.

(ii) Presentar las evidencias de seguimiento y ejecución de las actividades vinculadas a la primera, segunda y tercera fase de la implementación de la gestión por procesos, considerando la identificación de brechas y la actualización de su línea base, al cierre de los años 2022, 2023 y 2024.

(iii) Presentar, al finalizar el semestre 2022-II y 2023-II, evidencias de la implementación y aplicación del software "Gestmantenimiento".

(iv) Presentar, antes del inicio de cada periodo académico y hasta que obtenga la autorización del local F03L04 como local conducente a grado académico, la vigencia del convenio de afectación en uso del local F03L01.

(v) Presentar, previo a su primer proceso de admisión, la implementación del Sistema de Admisión que garantice el registro de postulantes por programa académico y semestre; además, las evidencias de la ejecución de su implementación para el primer periodo académico 2022-I.

(vi) Presentar, previo al inicio de los semestres 2022-I, 2023-I y 2024-I los instrumentos de planificación que orienten y refuercen el monitoreo y la mejora continua de sus sistemas de información, así como las evidencias de su ejecución.

(vii) Presentar, antes del inicio de los semestres 2022-I y 2022-II, las evidencias de contratación o un plan de contratación del personal que conforma las cuatro (4) direcciones del VRI, de acuerdo con la normativa de cada Dirección.

(viii) Presentar, al cierre del semestre 2022-II y 2023-II, las evidencias de la ejecución del "Plan Progresivo de Incorporación de Docentes Investigadores con calificación Renacyt".

(ix) Presentar, al inicio del semestre 2022-I, los productos finales de los proyectos de investigación cuya culminación está prevista antes del inicio del semestre académico 2022-I.

Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga:

(i) Concluir la gestión para la obtención de la licencia de uso de aguas subterráneas, ante la autoridad competente, para garantizar la optimización del servicio de agua del local SL01.

(ii) Realizar las coordinaciones con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas a fin de asegurar la autorización del funcionamiento del local F03L04 como local conducente a grado.

Séptimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Octavo.-
ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de cumplir con las obligaciones de cese respecto a la oferta educativa que no fue incluida en el presente procedimiento, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del Consejo Directivo N° 137-2019-SUNEDU/CD y al Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuela de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD.

Noveno.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación24

Décimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Décimo Primero.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2022, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Ingresado mediante RTD N° 024956-2021-SUNEDU-TD.

2 Ingresado mediante RTD N° 034778-2021-SUNEDU-TD.

3 Ingresada mediante RTD N° 037841-2021-SUNEDU-TD.

4 Ingresada mediante RTD N° 038111-2021-SUNEDU-TD.

5 Ingresada mediante RTD N° 038488-2021-SUNEDU-TD.

6 Oficios ingresados mediante RTD N° 040678-2021-SUNEDU-TD y N° 040679-2021-SUNEDU-TD, respectivamente.

7 Ingresada mediante RTD N° 041023-2021-SUNEDU-TD.

8 Ingresada mediante RTD N° 041060-2021-SUNEDU-TD.

9 Ingresada mediante RTD N° 041035-2021-SUNEDU-TD.

10 Ingresada mediante RTD N° 042196-2021-SUNEDU-TD.

11 Ingresada mediante RTD N° 053041-2021-SUNEDU-TD.

12 Ingresada mediante RTD N° 057586-2021-SUNEDU-TD.

13 Los veinticinco (25) días hábiles de suspensión, se contabilizan desde el 20 de octubre al 25 de noviembre de 2021.

14 Ingresada mediante RTD N° 067615-2021-SUNEDU-TD y N° 068060-2021-SUNEDU-TD, respectivamente.

15 Ingresada mediante RTD N° 068743-2021-SUNEDU-TD.

16 Ingresada mediante RTD N° 071276-2021-SUNEDU-TD.

17 Ingresada mediante RTD N° 074344-2021-SUNEDU-TD.

18 Ingresada mediante RTD N° RTD N° 000251-2022-SUNEDU-TD.

19 Ingresados mediante correo de licenciamiento.info@sunedu.gob.pe

20 Realizadas el 11, 23 y 24 de junio; 1 y 21 de julio; 21, 27, 28, 29 y 30 de setiembre; 12 y 13 de octubre; el 23, 29 y 30 de diciembre de 2021; así como el 6, 10 y 11 de enero de 2022.

21 Regulado en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificatorias.

22 Remitido a través de la RTD N° 074344-2021-SUNEDU-TD del 28 de diciembre de 2021.

23 Al momento de su denegatoria, la Universidad contaba con cuarenta (40) programas académicos de pregrado, veintiocho (28) maestrías, seis (6) doctorados y veinticinco (25) programas de segunda especialidad.

24 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración

25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba.

(...)

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019.

Artículo 218. Recursos administrativos

(...)

218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

[El Peruano: 15/01/2022]





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