OFICIO MÚLTIPLE N° 00002-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA.- Precisiones en el proceso de caracterización excepcional de IIEE EIB - 2021



OFICIO MÚLTIPLE N° 00002-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA.- Precisiones en el proceso de caracterización excepcional de IIEE EIB - 2021
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"


Lima, 07 de enero de 2022

OFICIO MÚLTIPLE N° 00002-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA

Señor(a)
DIRECTOR(A) REGIONAL DE EDUCACIÓN
GERENTE REGIONAL DE EDUCACIÓN

Presente.-

Asunto:
Precisiones en el proceso de caracterización excepcional de IIEE EIB - 2021

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarle cordialmente y, a la vez hacer de su conocimiento que en tanto el proceso de caracterización excepcional de instituciones educativas EIB - 2021, se encuentra desarrollándose y que a la vez, nos encontramos en proceso de construcción participativa de la ruta de caracterización excepcional 2022, es necesario realizar algunas precisiones que deben ser considerados por el Comité de Contratación:

• Sobre el Derecho a la EIB

Conforme lo dispuesto por el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes; la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; entre otros documentos normativos internacionales y nacionales, los miembros de los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a aprender su lengua originaria a partir de sus propios referentes culturales y lingüísticos, pero también a acceder a otros escenarios socioculturales, a aprender el castellano como lengua para la comunicación nacional y una lengua extranjera para la comunicación en contextos más amplios. Es decir, tienen derecho a la Educación Intercultural Bilingüe (EIB); por tanto, con la finalidad de dar cumplimiento al referido derecho, se requiere prestar un servicio adecuado y pertinente con docentes que dominen, tanto a nivel oral como escrito la lengua originaria y conozcan la cultura de los estudiantes

• Sobre el Modelo de Servicio EIB

A través de la Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU se aprobó el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe (MSEIB), el mismo que considera tres formas de atención pedagógica para responder con pertinencia a los distintos escenarios socio-culturales y lingüísticos que se dan en el país, en particular en relación a los contextos en los que se ubican los pueblos originarios o indígenas.

Estas formas de atención son: i) EIB de Fortalecimiento Cultural y Lingüístico, para la atención de estudiantes de II.EE. que comprenden y se expresan fluidamente o tiene un uso predominante en lengua originaria y un castellano con poco dominio comunicativo, ii) EIB de Revitalización Cultural y Lingüística, para la atención de estudiantes de II.EE. que comprenden y se expresan fluidamente en castellano y son bilingües pasivos o tienen dominio incipiente en lengua originaria, pero tienen prácticas y referentes culturales fuertemente arraigados de su población originaria, y, iii) EIB en Ámbitos Urbanos, para atender a estudiantes indígenas migrantes en contextos urbanos o periurbanos, donde se pueden presentar distintos escenarios de bilingüismo y contacto de lenguas.

En ese orden de ideas, es necesario precisar, que para todos los procesos de selección de personal desarrollados por la UGEL, bajo la supervisión de la DRE y en coordinación con el Ministerio de Educación, las proporciones establecidas en relación al requisito de contar con docentes bilingües, debe realizarse conforme lo establece el MSEIB, según la forma de atención que brinda la IE EIB.

De igual modo, es oportuno recordar que, en el proceso de caracterización excepcional 2021, en las UGEL de la región, iniciado en el mes de noviembre del 2021 se encuentra en proceso de validación la información recogida en las fichas.

No obstante, considerando la brecha existente de docentes formados en las carreras de educación intercultural bilingüe, lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 015-2020-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2022-MINEDU, se solicita nos remita el listado de II.EE de su jurisdicción para que sean exceptuadas de la aplicación del modelo de servicio EIB, hasta el día lunes 10 de enero del presente año, a fin de facilitar la contratación oportuna de los docentes.

Para tal efecto, el/la docente que se encuentre postulando a una plaza en una EIB debe suscribir el compromiso de inscribirse y participar de manera obligatoria, en el presente año, en el curso de fortalecimiento de capacidades lingüísticas, que será gestionado por la DRE o UGEL, en coordinación o convenio con un instituto superior, universidad o academia que brinde el servicio de enseñanza de lenguas originarias, bajo la asistencia técnica de la DEIB.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle mi especial consideración.

Atentamente;

Fredy Nicolás Figueroa Obregón
Director General de Educación Básica Altemativa:
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural

PÁGINA WEB MINEDU:
www.minedu.gob.pe






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