Así lo señala el documento normativo denominado (R. M. N° 531-2021-MINEDU) "Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19", aprobado por el Ministerio de Educación (Minedu).
La norma también dispone un máximo de 4 horas cronológicas diarias en contextos urbanos, en una primera fase, para los momentos de presencialidad, mientras que para los ámbitos rurales considera el horario regular, de acuerdo a su jornada escolar, indicó Hugo Reynaga, asesor del viceministerio de Gestión Pedagógica del Minedu.
Reynaga explicó que, dado que la socialización y la retroalimentación son fundamentales para mejorar los aprendizajes, se prioriza la presencialidad progresiva, según las condiciones de las instituciones educativas.
Para los momentos de presencialidad, la institución educativa deberá programar el máximo de horas diarias permitidas, respetando los protocolos establecidos en la norma.
El servicio educativo semipresencial combina momentos de trabajo a distancia y presencial cubriendo cinco días a la semana, en un horario que se determina a partir de las características y condiciones de las instituciones educativas, para lo cual el docente debe acordar los horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a distancia con los estudiantes y sus familias.
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