Con cinco votos a favor, se declararon inconstitucionales los artículos 1, 2, 3, 4 (segundo párrafo) y 5, así como la primera y segunda disposiciones complementarias finales de la Ley Nº31131.
Asimismo, al no haberse alcanzado cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de los demás extremos de la Ley Nº31131, se deja constancia de que corresponde declarar INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene, conforme a lo previsto en el artículo 5, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
En tanto el segundo párrafo del artículo 4 de la referida ley también ha sido declarado inconstitucional, el Estado podrá seguir contratando bajo el régimen CAS y también renovar los contratos vigentes.
La modificación que se mantendría es la referida a la duración de los contratos administrativos de servicios-CAS, la cual pasaría a ser de carácter indefinido. En este sentido, los trabajadores pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada.
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