"Los certificados compendiosos emitidos por abogado certificador o registrador, contienen el extracto o resumen de la información que consta en la partida registral, como titularidad, gravamen, carga, nombramiento, revocación u otro dato inscrito solicitado por el usuario. Por ello, resulta de suma importancia contar con un espacio de fácil acceso, que asegure que las comunicaciones que efectúa la Sunarp lleguen oportunamente y de manera segura al solicitante o interesado", subrayó el superintendente nacional Harold M. Tirado Chapoñan.
Este nuevo producto, agregó el titular de la Sunarp, se enmarca en la política de transformación digital impulsada por la actual gestión, orientada a la prestación de servicios registrales cada vez más seguros y sencillos, que generen valor para el ciudadano.
De acuerdo con la mencionada resolución, la Casilla Electrónica estará habilitada, en una primera etapa, para los siguientes servicios de publicidad registral:
1. Certificado literal de todos los registros jurídicos.
2. Certificado de vigencia de poder de persona jurídica.
3. Certificado Registral Inmobiliario (CRI).
4. Certificado de cargas y gravámenes.
5. Certificado de vigencia de órgano directivo.
6. Certificado de vigencia de persona jurídica.
7. Certificado positivo de unión de hecho.
8. Certificado negativo de unión de hecho.
9. Certificado positivo de sucesión intestada.
10. Certificado negativo de sucesión intestada.
Cabe precisar que la afiliación a la Casilla Electrónica es opcional, por lo que no suscribirse a la misma no impide la prestación de dichos servicios ni incide en los efectos de la publicidad registral solicitada.
La afiliación al servicio se puede realizar presencialmente ante las oficinas registrales o desde el portal institucional de la Sunarp haciendo clic aquí. El acceso a la casilla por parte de la persona natural, persona jurídica o notario se efectúa mediante la indicación de su cuenta-usuario y contraseña en la plataforma web.
Validez y efectos de la notificación en la Casilla Electrónica
La notificación de la atención a las solicitudes de publicidad registral certificada se entiende válidamente efectuada cuando la Sunarp registra en la Casilla Electrónica el pronunciamiento del servidor público competente, a través de un enlace web, el cual puede contener según el caso: la emisión de la publicidad certificada o la esquela de liquidación, denegatoria u observación, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.
A partir del día hábil siguiente de producirse el registro de la notificación en la Casilla Electrónica se inicia el cómputo de los plazos siguientes:
· Treinta (30) días hábiles para la subsanación o pago de mayor derecho.
· Quince (15) días hábiles para formular recurso de apelación ante el Tribunal Registral.
La Sunarp evalúa implementar la Casilla Electrónica para otros servicios y procedimientos (resoluciones del Tribunal Registral, trámites administrativos, entre otros), a fin de contar con un medio confiable que brinde la certeza de la notificación prescindiendo del soporte papel.
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