- Sesiones no presenciales: tienen la misma validez que las presenciales, pueden ser realizadas a través de medios electrónicos garantizando el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros.
- Sesiones presenciales: excepcionalmente, las APAFA podrán evaluar las sesiones presenciales, cuando, por razones de conectividad se dificulte la realización de sesiones no presenciales. De llevarse a cabo, deberán realizarse cumpliendo los protocolos de bioseguridad.
- Quórum y adopción de acuerdos: para efectos de la validez de las sesiones, sean presenciales o no, así como para la adopción de acuerdos, se debe cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley de APAFA y en el Código Civil; normas que señalan que los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
- Órganos con mandato vencido: los Consejos Directivos cuyo mandato se encuentra vencido a la fecha, únicamente se encuentran legitimados para convocar a la Asamblea General eleccionaria, quedando impedidos de sesionar y, o adoptar cualquier otro tipo de acuerdo, salvo disposición estatutaria en contrario.
Para dudas o consultas pueden revisar el siguiente documento o escribir al correo adazevedo@minedu.gob.pe.
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