AFP: Afiliados podrán jubilarse a los 50 años (Ley N° 31332)



AFP: Afiliados podrán jubilarse a los 50 años (Ley N° 31332)
NORMA ESTABLECE QUE SE PODRÁ ACCEDER A PENSIÓN ANTICIPADA EN EL SISTEMA DE PENSIONES PRIVADO DESDE LOS 50 AÑOS: Ley modifica artículos de la Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, con el fin de uniformizar la edad para acceder a la jubilación anticipada, en 50 años de edad.

Como se recuerda, la norma fue aprobada por el Pleno del Congreso el 2 de julio, por lo que después de transcurrido el plazo legal sin que el Ejecutivo la observe, la actual presidenta María del Carmen Alva Prieto promulgó la referida Ley.

Cabe recordar que si bien las mujeres ya podían acceder a dicha jubilación desde los 50 años antes de la publicación de esta ley, en el caso de los hombres se ha dado una reducción de la edad, la misma que antes era de 55 años y ahora es de 50, uniformizándose así los requisitos entre hombres y mujeres para el acceso a una jubilación anticipada.

Así, la norma modifica el literal a) del artículo 1 de la Ley 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, para incorporar la edad mínima de 50 años.

De igual manera, se modificó el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones para que el afiliado mayor de cincuenta años pueda jubilarse siempre que la pensión que obtenga sea igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses.

Cabe resaltar que para el cálculo de la pensión no se considerarán los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20 % de la CIC (cuenta individual de capitalización) de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve (9) meses en la CIC.

Por último, la SBS será la encargada de determinar el procedimiento operativo para el cumplimiento de la ley en un plazo no mayor a 30 días.








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