Anteriormente, los beneficios laborales de los docentes de las instituciones educativas privadas se regían no solo por lo dispuesto en la normativa que regula las relaciones laborales en el sector privado, sino también por lo establecido en la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado.
Adicionalmente, con esta norma se estableció la homologación de ciertos reservados a los docentes del sector público, tales como laborar 24 horas pedagógicas semanales y el pago de las horas extras.
Finalmente, a partir del 26 de noviembre de 2012, con la Ley de Reforma Magisterial todos los beneficios laborales de los trabajadores de los centros educativos privados quedaron comprendidos en el ámbito del régimen laboral privado, dejándose así sin efecto la homologación de derechos contemplados en la anterior normativa.
Jornada laboral y horas extras
Durante la vigencia de la Ley Nº 24029, la jornada ordinaria semanal de los profesores, era equivalente a 24 horas pedagógicas, y cada hora pedagógica tenía una duración de 45 minutos. Y en el caso de que el trabajo de los profesores se extendiera más allá de dicha jornada, estos tenían derecho al pago por cada hora adicional de 1 / 24 parte de la remuneración de 24 horas pedagógicas.
En ese sentido, los docentes de los colegios particulares no podían laboral más de 24 horas pedagógicas a la semana. Y en caso de hacerlo, se les reconocía también el derecho al pago de horas extras a razón de 1/24 de la remuneración de 24 horas pedagógicas.
Actualmente la Ley del Profesorado es aplicable solo a aquellos profesores que estuvieron bajo sus alcances cuando estaba vigente, y desde que fuera derogada, la jornada laboral de los docentes de los colegios privados se rige por el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, que establece una jornada laboral de 8 horas diarias o de 48 horas semanales.
En consecuencia, la jornada laboral y el pago de las horas extras contemplados en la Ley del Profesorado solo son aplicables a aquellos docentes de los colegios particulares que iniciaron su vínculo laboral antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Derecho a descanso vacacional
La derogada Ley del Profesorado que el régimen de las vacaciones de los profesores era de 60 días anuales luego de terminado el año escolar.
Dicha disposición generó controversias sobre su interpretación, pues había quienes afirmaban que solo era aplicables a los decentes del Sector Público, y quienes afirmaban que era extensivo también a los docentes de los colegios privados.
Esta última postura se vio reflejada en la Casación Laboral Nº 2039-2013-La Libertad, donde se indicó que los profesores de los colegios particulares también tenían el derecho al descanso vacacional por 60 días al año.
No obstante, este criterio fue cambiado por la misma Corte Suprema, en la Casación Laboral N° 19399-2015-Lambayeque, donde se ha establecido que no es posible reconocer el descanso vacacional por 60 días al año a los docentes de los colegios privados, hayan o no iniciado el vínculo laboral durante el tiempo en que la Ley Nº 2409 estuvo vigente, pues este derecho solo está reservado para los profesores de los colegios públicos.
CTS y las gratificaciones
Los profesores de los colegios privados, al estar comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada tienen derecho al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). De igual forma, tienen derecho al pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
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