En el presente mes de julio, los trabajadores que pertenecen al sector privado percibirán un sueldo íntegro por concepto de gratificación por Fiestas Patrias, además de una bonificación extraordinaria de hasta el 9% sobre el monto a recibir, según informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
La gratificación va de acuerdo con la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR), y la bonificación extraordinaria de hasta el 9% se otorga conforme a la desgravación permanente de aportes al Seguro Social de Salud (EsSalud) que dicta la Ley N°30334.
"La gratificación y la bonificación extraordinaria del 9% deben de pagarse hasta el jueves 15 de julio 2021, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo de enero a junio de 2021; además, ambos conceptos deben figurar en la planilla electrónica del presente mes", indicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
En el caso de los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% si no el 6,75% del monto de la gratificación de julio.
Los trabajadores del sector privado con contrato indefinido, a tiempo fijo y a tiempo parcial podrán percibir este beneficio, según la CCL. Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce.
Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los colaboradores de la microempresa que hayan sido contratados antes que estas se inscribieran en el Remype. También los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley 31047, cuya gratificación por Fiestas Patrias equivale a un sueldo completo.
Conforme a la nueva Ley N°31110, los trabajadores del Régimen Laboral Agrario podrán percibir la próxima gratificación, siempre que dentro de los cinco días de iniciada las relaciones laborales hayan comunicado a sus empleadores que percibirán su gratificación semestral, igual que los demás colaboradores, y no conjuntamente con su remuneración diaria que la nueva ley agraria establece.
El pago de la gratificación será de acuerdo a la remuneración que haya percibido el trabajador al 30 de junio del 2021. Para los trabajadores que no hayan laborado el semestre completo, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado.
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