SUNARP: Documentos notariales de hipoteca se realizarán exclusivamente vía Internet - www.sunarp.gob.pe



SUNARP: Documentos notariales de hipoteca se realizarán exclusivamente vía Internet - www.sunarp.gob.pe
DESDE ESTE 9 DE JUNIO, LA CONSTITUCIÓN, AMPLIACIÓN, REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE HIPOTECAS QUE SE FORMALIZAN ANTE NOTARIOS SERÁN GESTIONADAS MEDIANTE LA PLATAFORMA DIGITAL SID SUNARP: La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informa que, desde mañana 9 de junio, los actos de constitución, ampliación, reducción, modificación y levantamiento de hipotecas del Registro de Predios, que requieren de intervención notarial, serán tramitados exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp).

El SID Sunarp es una plataforma digital que permite a los notarios realizar el procedimiento registral de manera electrónica. Entre los beneficios inmediatos de la digitalización destacan la eliminación del uso del papel, la mayor celeridad en la gestión de trámites internos y la segura circulación del título entre las distintas áreas del registro. Además, se evita el desplazamiento de los ciudadanos, lo que contribuye con la prevención del contagio de la COVID-19.

En el marco de la transformación digital impulsada por la gestión del superintendente nacional Harold Tirado Chapoñan, la incorporación de estos trámites notariales al SID Sunarp renueva el compromiso de la institución de contribuir con la progresiva reactivación económica, en este caso, la del sector inmobiliario, y facilita la obtención de créditos en favor de todos los ciudadanos.

Modificación de estatutos

De acuerdo con la Resolución Nº 052-2021-SUNARP/SN publicada en el diario oficial El Peruano, la inscripción exclusiva a través del SID Sunarp también incluye los actos de modificación de estatutos de la Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), para simplificar los procedimientos de cambio de objeto social, aumento de capital, entre otros.

La norma contempla como excepción a aquellas modificaciones que importen el cambio de domicilio a una oficina registral, distinta a aquella en la que consta inscrita la persona jurídica, así como la fusión, escisión y reorganización simple.

Finalmente, la resolución también establece la inscripción obligatoria vía SID Sunarp del acto de transferencia de participaciones por actos intervivos de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL).






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