La inhabilitación impuesta a cualquier servidor público acarrea la extinción del vínculo laboral con la entidad; asimismo, durante el periodo de vigencia de dicha sanción el servidor se encuentra impedido de ejercer función pública. Por tanto, no podría vincularse con alguna institución del Estado sin importar el régimen laboral o la modalidad de contratación.
Así lo sostuvo la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) en el Informe Técnico N° 00454-2021-SERVIR-GPGSC, que tuvo por objeto delinear las pautas sobre la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y otros.
¿Cuáles fueron las consultas realizadas a Servir?
Una primera consulta realizada por la Dirección Regional del Gobierno Regional de Amazonas, fue respecto a qué modalidad debe emplearse para contratar cargos de Jefatura o Dirección de las Unidades de Abastecimiento, Economía y Presupuesto, ya que los ocupantes actuales de los cargos fueron inhabilitados.
Así también, se consultó si es posible modificar el perfil de un puesto de jefatura previstos en el Manual de Organización y Funciones (MOF), a fin de actualizar dichas actividades que se encuentran desfasadas.
Finalmente, se preguntó a Servir si es posible actualizar el perfil de un puesto de jefatura atendido a que el personal que ocupa dicha plaza ha sido rotado para prestar servicios en otra área dentro de la entidad.
CONSULTA EL INFORME TÉCNICO N° 00454-2021-SERVIR-GPGSC
www.gacetajuridica.com.pe/docs/IT-N-0454-2021-SERVIR-GPGSC-LA-LEY.pdf
www.gacetajuridica.com.pe/docs/IT-N-0454-2021-SERVIR-GPGSC-LA-LEY.pdf
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