R. M. N° 060-2021-MIMP.- Aprueban la Directiva N° 001-2021-MIMP Supervisión al Servicio de Defensoría de la Niña Niño y Adolescente



R. M. N° 060-2021-MIMP.- Aprueban la Directiva N° 001-2021-MIMP Supervisión al Servicio de Defensoría de la Niña Niño y Adolescente
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Aprueban la Directiva N° 001-2021-MIMP "Supervisión al Servicio de Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2021-MIMP


Lima, 1 de marzo de 2021

Vistos, el Informe Técnico N° D000009-2020-MIMP-DSLD-RAB y los Informes N° D000066-2020-MIMP-DSLD-RAB, N° D000099-2020-MIMP-DSLD-RAB, N° D000002-2021-MIMP-DSLD-RAB y N° D000011-2021-MIMP-DSLD-RAB de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías; las Notas N° D000065-2020-MIMP-DGNNA y N° D000013-2021-MIMP-DGNNA, así como los Memorándum N° D000565-2020-MIMP-DGNNA y N° D000111-2021-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Memorándum N° D000053-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000038-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que constituye función general de los Ministerios aprobar las disposiciones que le correspondan;

Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables norma, capacita, acredita y supervisa a las Defensorías Municipales de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) que actúan en los procedimientos por riesgo, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprueba, mediante Directiva, las normas complementarias para el registro, acreditación, capacitación y supervisión de las Defensorías Municipales de la Niña, Niño y Adolescente para desarrollar procedimientos por riesgo; mientras que la Novena Disposición Complementaria Final del indicado Reglamento, establece que el Ministerio, mediante Resolución Ministerial, dicta las medidas complementarias para la mejor aplicación del referido Reglamento;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, como autoridad central del servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, promueve, inscribe, conduce, norma, coordina y supervisa dicho servicio, así como capacita a sus integrantes;

Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2016-MIMP-DGNNA, se aprueba la Directiva Específica N° 001-2016-MIMP/DGNNA "Lineamientos para la Supervisión del Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente"; en tanto, con Resolución Directoral N° 025-2016-MIMP-DGNNA, se aprueba la Directiva Específica N° 002-2016-MIMP/DGNNA "Desarrollo del Llenado de la Ficha de Supervisión: Formato N° 01 de la Directiva Específica N° 001-2016/MIMP/DGNNA;

Que, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, a través del Informe Técnico N° D000009-2020-MIMP-DSLD-RAB e Informes N° D000066-2020-MIMP-DSLD-RAB, N° D000099-2020-MIMP-DSLD-RAB, N° D000002-2021-MIMP-DSLD-RAB y N° D000011-2021-MIMP-DSLD-RAB de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías, sustenta la necesidad de aprobación de la Directiva "Supervisión al Servicio de Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente", toda vez que considera imprescindible contar con un marco normativo que facilite el monitoreo constante del cumplimiento de las normas y brindar asistencia técnica para el ejercicio de las funciones de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente;

Que, mediante Memorándum N° D000053-2021-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos y remite los Informes N° D000024-2021-MIMP-OPR y N° D000010-2021-MIMP-OMI, emitidos por la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Modernización Institucional, respectivamente, por medio de los cuales emiten opinión favorable y consideran viable la continuidad del trámite de aprobación de la Directiva "Supervisión al Servicio de Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente";

Que, mediante Informe N° D000038-2021-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima que, teniendo en cuenta el marco normativo expuesto y lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes de la entidad, resulta legalmente procedente la emisión de la presente resolución;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar la Directiva N°001-2021-MIMP "Supervisión al Servicio de Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 006-2016-MIMP-DGNNA y la Resolución Directoral N° 025-2016-MIMP-DGNNA.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

[El Peruano: 02/03/2021]






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