R. M. N° 059-2021-MIMP.- Aprueban los Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia en el marco del Decreto Legislativo N° 1411 Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica funciones estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia



R. M. N° 059-2021-MIMP.- Aprueban los Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia en el marco del Decreto Legislativo N° 1411 Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica funciones estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Aprueban los "Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia" en el marco del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2021-MIMP


Lima, 1 de marzo de 2021

Vistos, el Informe Técnico N° D000002-2021-MIMP-DIBP-FOD, la Nota N° D000062-2021-MIMP-DIBP y la Nota N° D000069-2021-MIMP-DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas, la Nota N° D000044-2021-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota N° D000149-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000031-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorándum N° D000128-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000035-2021-MIMP-OGAJ y el Informe N° D000040-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que el Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, establece, en el literal m) de su artículo 5, que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, modificado por Decreto de Urgencia N° 009-2020, se establece el marco normativo que regula a las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo antes mencionado, precisa que las Sociedades de Beneficencia se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y dispone, en el artículo 4, que el Ministerio emite los lineamientos necesarios para la implementación de buenas prácticas de gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, trasparencia, recursos humanos, entre otros, que resulten necesarios para la buena gestión de la sociedad;

Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1411, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables supervisa que la disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia se haga conforme al mencionado Decreto Legislativo y a las normas que regulan los bienes estatales; siendo que el numeral 21.2 del artículo 21, dispone que los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia requieren opinión previa favorable del Ministerio;

Que, la Dirección General de la Familia y la Comunidad a través del Informe Técnico N° D000002-2021-MIMP-DIBP-FOD complementado con las Notas N° D000062-2021-DIBP y N° D000069-2021-MIMP-DIBP, de la Dirección de Beneficencias Públicas, sustenta la necesidad de aprobar los "Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia", señalando que tienen por objetivo establecer los criterios técnicos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de titularidad de las Sociedades de Beneficencia a nivel nacional, en el marco de lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1411;

Que, mediante Memorándum N° D000128-2021-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000031-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, por medio del cual estima viable la aprobación de los "Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia";

Que, mediante Informe N° D000035-2021-MIMP-OGAJ y el Informe N° D000040-2021-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y modificatoria, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias, y el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar los "Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia" en el marco del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

[El Peruano: 02/03/2021]






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