D. S. Nº 051-2021-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Oficina de Normalización Previsional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021



D. S. Nº 051-2021-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Oficina de Normalización Previsional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Oficina de Normalización Previsional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

DECRETO SUPREMO Nº 051-2021-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que a partir del 1 de julio de 2020, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encarga de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 y sus normas complementarias de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación, así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago; asimismo, asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite, conforme a la normativa que se establezca;

Que, en ese marco, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para financiar, de forma progresiva, el pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación; las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 077-2020, autoriza a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que mediante Resolución Jefatural apruebe las disposiciones complementarias que, bajo el ámbito de su competencia, sean necesarias para el desarrollo de las medidas contenidas en el referido Decreto de Urgencia;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 080-2020-JEFATURA/ONP, se aprueban los Lineamientos para la remisión de la información y documentación a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación y de las Sociedades de Beneficencia, para implementar entre otras medidas, lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020;

Que, mediante el Oficio N° 049-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para financiar el pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias, correspondientes a diversas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación; al amparo del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020, adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 00304, 00327, 00341-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto y los Oficios N° 00137 y 00140-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 0226-2021-EF53.05, que adjunta el Informe Nº 0282-2021-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir de la información registrada en el AIRHSP, remite el costo total de las pensiones de los pensionistas de diversas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación; asimismo, considera viable autorizar la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para financiar el pago de las pensiones del Decreto Ley N° 20530 y sus normas complementarias;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 16 073 062,00 (DIECISEIS MILLONES SETENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 16 073 062,00 (DIECISEIS MILLONES SETENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para financiar el pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias, correspondientes a diversas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación, al amparo del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 021 : Escuela Nacional de Bellas Artes
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 436 104,00
UNIDAD EJECUTORA 022 : Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 2 534 527,00
UNIDAD EJECUTORA 023 : Escuela Nacional Superior de Folklore "J.M.A"
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 123 787,00
UNIDAD EJECUTORA 024 : Sede Central
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 12 948 781,00
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 29 863,00
==========
TOTAL EGRESOS 16 073 062,00
==========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 095 : Oficina de Normalización Previsional - ONP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización Previsional
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 16 073 062,00
==========
TOTAL EGRESOS 16 073 062,00
==========

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1.
El Titular del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 30/03/2021]






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