Decreto Supremo que actualiza los valores máximos de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva
DECRETO SUPREMO Nº 006-2021-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), dispone en su artículo 1 que el BFH es parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social (VIS);
Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Ley establece, entre otros, que los valores máximos de la VIS, se actualizan mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2017-VIVIENDA, señala que los valores de la VIS en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), se actualizan por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana anual, la cual se realiza en el siguiente año fiscal; dicha actualización es producto de la multiplicación de los valores de la vivienda del año anterior por la variación del IPC de Lima Metropolitana anual, con redondeo a la centena superior mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas;
Que, por Resolución Jefatural Nº 241-2020-INEI se aprueba, entre otros, el IPC de Lima Metropolitana correspondiente al mes de diciembre 2020, así como su variación porcentual mensual y acumulada;
Que, de acuerdo al marco legal citado en los considerandos precedentes, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS propone y sustenta la actualización de los valores de la VIS en la modalidad de aplicación de AVN;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo Nº 016-2017-VIVIENDA, Actualización del valor máximo de la Vivienda de Interés Social, contenido en el artículo 2 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional;
DECRETA:
Artículo 1.- Actualización de los valores máximos de la Vivienda de Interés Social
Actualizar los valores máximos de la Vivienda de Interés Social (VIS) en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, conforme al siguiente cuadro:
[DESCARGAR ANEXO]
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
[El Peruano: 03/03/2021]
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