R. M. N° 195-2021/MINSA.- Modifican el numeral 6.2.3 y el Anexo N° 2, Formato de Consentimiento informado para la Vacunación contra la COVID-19, de la Directiva Sanitaria N° 129-MINSA/2021/DGIESP, «Directiva Sanitaria para la vacunación contra la COVID - 19 en la situación de emergencia sanitaria por la pandemia en el Perú», aprobada con R.M. N° 161-2021/ MINSA



R. M. N° 195-2021/MINSA.- Modifican el numeral 6.2.3 y el Anexo N° 2, Formato de Consentimiento informado para la Vacunación contra la COVID-19, de la Directiva Sanitaria N° 129-MINSA/2021/DGIESP, «Directiva Sanitaria para la vacunación contra la COVID - 19 en la situación de emergencia sanitaria por la pandemia en el Perú», aprobada con R.M. N° 161-2021/ MINSA
MINISTERIO DE SALUD

Modifican el numeral 6.2.3 y el Anexo N° 2, Formato de Consentimiento informado para la Vacunación contra la COVID-19, de la Directiva Sanitaria N° 129-MINSA/2021/DGIESP, "Directiva Sanitaria para la vacunación contra la COVID - 19 en la situación de emergencia sanitaria por la pandemia en el Perú", aprobada con R.M. N° 161-2021/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2021/MINSA


Lima, 9 de febrero del 2021

Visto, el Expediente N° 21-014800-001, que contiene el Informe N° 02-2021-DA-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 277-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, señala que el Ministerio de Salud, como ente rector, establece un esquema de vacunación con participación de los gobiernos regionales y de los sectores de la salud para garantizar el acceso y cobertura;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de inmunizaciones, entre otras;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID - 19, emergencia que fue prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 848-2020/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19;

Que, asimismo, con Resolución Ministerial N° 161-2021/MINSA, se modificó el rubro "Fases de vacunación", contenido en el Documento Técnico mencionado precedentemente, y se aprobó la Directiva Sanitaria N° 129-MINSA/2021/DGIESP, "Directiva sanitaria para la vacunación contra la COVID - 19 en la situación de emergencia sanitaria por la pandemia en el Perú";

Que, con el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone modificar el numeral 6.2.3 y el Anexo N° 2, Formato de Consentimiento informado para la Vacunación contra la COVID-19, de la Directiva Sanitaria aprobada con Resolución Ministerial N° 161-2021/MINSA, así como dejar sin efecto su Anexo N° 3, Información para profesionales de la atención médica sobre la elegibilidad para la vacuna contra el COVID - 19;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; la Ley N° 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Modificar el numeral 6.2.3 y el Anexo N° 2, Formato de Consentimiento informado para la Vacunación contra la COVID-19, de la Directiva Sanitaria N° 129-MINSA/2021/DGIESP, "Directiva Sanitaria para la vacunación contra la COVID - 19 en la situación de emergencia sanitaria por la pandemia en el Perú", aprobada con Resolución Ministerial N° 161-2021/MINSA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el Anexo N° 3, Información para profesionales de la atención médica sobre la elegibilidad para la vacuna contra el COVID - 19, de la Directiva Sanitaria N° 129-MINSA/2021/DGIESP, "Directiva Sanitaria para la vacunación contra la COVID - 19 en la situación de emergencia sanitaria por la pandemia en el Perú", aprobada con Resolución Ministerial N° 161-2021/MINSA.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

[El Peruano: 09/02/2021]






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