R. M. N° 166-2021/MINSA.- Rectifican el error material contenido en el texto del subnumeral 6.9.2 de la NTS N° 142-MINSA/2018/DIGESA, «Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines», aprobada con R.M. N° 822-2018/MINSA



R. M. N° 166-2021/MINSA.- Rectifican el error material contenido en el texto del subnumeral 6.9.2 de la NTS N° 142-MINSA/2018/DIGESA, «Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines», aprobada con R.M. N° 822-2018/MINSA
MINISTERIO DE SALUD

Rectifican el error material contenido en el texto del subnumeral 6.9.2 de la NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA, "Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines", aprobada con R.M. Nº 822-2018/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2021/MINSA


Lima, 4 de febrero del 2021

Visto, el Expediente Nº 19-007240-001, que contiene los Informes Nº 010-2019/NSAI/DG/DIGESA y Nº 139-2020-NSAI/DG/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe Nº 180-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria;

Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, precisa que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, y es responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de inocuidad alimentaria; asimismo, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 79 del mencionado Reglamento, dicha Dirección General tiene la función de proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y procedimientos en materia de inocuidad alimentaria;

Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, adoptando la rectificación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 822-2018/MINSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de setiembre de 2018, se aprueba la NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA, "Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines";

Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, solicita la rectificación del error material contenido en el texto del subnumeral 6.9.2 de la NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA, "Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines";

Que, siendo el error incurrido en el texto del subnumeral 6.9.2 de la NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA, "Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines", un error material que no altera lo sustancial de su contenido, corresponde emitir el acto rectificatorio correspondiente;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Rectificar el error material contenido en el texto del subnumeral 6.9.2 de la NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA, "Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines", aprobada con Resolución Ministerial Nº 822-2018/MINSA, conforme al siguiente detalle:

Dice:

(...)

6.9.2. De la Autoridad Sanitaria Municipal

Le corresponde realizar la certificación sanitaria de los Principios Generales de Higiene (PGH), tomando en cuenta lo señalado en el numeral 10 de la presente Norma Sanitaria, socializar la misma, contar con personal inspector sanitario de alimentos capacitado, establecer las ordenanzas municipales necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la mencionada Norma Sanitaria.

Debe decir:

(...)

6.9.2. De la Autoridad Sanitaria Municipal

Le corresponde realizar la certificación sanitaria de los Principios Generales de Higiene (PGH), tomando en cuenta lo señalado en el numeral 6.7 de la presente Norma Sanitaria, socializar la misma, contar con personal inspector sanitario de alimentos capacitado, establecer las ordenanzas municipales necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la mencionada Norma Sanitaria.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

[El Peruano: 05/02/2021]






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