R. M. N° 029-2021-MINEM/DM.- Disponen la publicación del «Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado por Decreto Supremo N° 006- 2005-EM y emite disposiciones»



R. M. N° 029-2021-MINEM/DM.- Disponen la publicación del «Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado por Decreto Supremo N° 006- 2005-EM y emite disposiciones»
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Disponen la publicación del "Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-EM y emite disposiciones"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2021-MINEM/DM


Lima, 5 de febrero de 2021

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 103-2020-MINEM/DGH-DGGN-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 17-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, el artículo 76 de la norma citada, establece que, entre otras actividades, la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos se rige por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 77 del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM (en adelante, el Reglamento), establece que el Sistema de Control de Carga de GNV tiene por finalidad monitorear las variables que permitan garantizar la seguridad en la operación de carga de GNV y el cumplimiento de normas respecto de las instalaciones, equipamiento y revisión del equipo necesario para el uso de dicho combustible en los vehículos; asimismo, dicho sistema tiene como función principal identificar a los vehículos que se encuentren aptos para el abastecimiento de GNV, a través de la instalación de dispositivos de control electrónico que permitan el intercambio, almacenamiento y procesamiento de información relacionada con la carga de GNV;

Que, de acuerdo al artículo 78 del Reglamento, la implementación y administración del Sistema de Control de Carga de GNV está a cargo de un Administrador que será designado por el Consejo Supervisor;

Que, el artículo 80 del Reglamento, establece como funciones del Consejo Supervisor, entre otras, garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, disponiendo de las medidas necesarias que aseguren su funcionamiento continuo; supervisar el cumplimiento de las funciones del Administrador del referido Sistema y aprobar todos aquellos aspectos relacionados a su gestión; proponer a los Ministerios competentes para su aprobación las normas que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV; y, cumplir con las funciones establecidas en los dispositivos legales y sus normas internas;

Que, el artículo 81 del Reglamento establece, entre otros aspectos, las funciones del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, en relación a brindar seguridad y mantenimiento al referido sistema; así como comunicar a la autoridad correspondiente cualquier irregularidad detectada en el correcto funcionamiento del Sistema, a fin de que dicha autoridad proceda con las acciones correspondientes de acuerdo a sus facultades; establecer todos los lineamientos necesarios que aseguren el correcto funcionamiento del Sistema, disponiendo de las medidas que se deben cumplir para acceder al Sistema de Control de Carga de GNV; y, otras funciones dispuestas por el Consejo Supervisor;

Que, existe la necesidad de incentivar y garantizar la permanencia y continuidad del uso del combustible GNV, teniéndose en cuenta su participación en la matriz energética nacional, beneficios al medio ambiente y su contribución a la continuidad de la prestación de servicios esenciales; por lo que, resulta necesario dictar disposiciones que aseguren la disponibilidad de los recursos energéticos como el GNV;

Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29852, señala que el FISE se destinará entre otros fines, a la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas.

Que, asimismo, de acuerdo a la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, se ha previsto como objetivo de política desarrollar la industria del Gas Natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, así como la generación eléctrica eficiente, y como lineamiento de dicha política, el promover la sustitución de combustibles líquidos derivados del petróleo por gas natural en la industria y en el transporte urbano, interprovincial y de carga;

Que, con la finalidad de fomentar el mercado de GNV es necesario que se implementen mecanismos e incentivos dirigidos a los usuarios del GNV, Establecimientos de Venta al Público de GNV, entre otros agentes que formen parte de este Sistema, que permitan aumentar el consumo del GNV, conversiones del sistema de combustión de vehículos a dicho combustible y/o reactivar el mercado de GNV a nivel nacional; ya sea con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético u otras fuentes de financiamiento disponibles;

Que, de acuerdo a ello y dado el tiempo transcurrido desde la implementación del Sistema de Control de carga de GNV, resulta pertinente fortalecer la operatividad del sistema y con ello las funciones y responsabilidades del Consejo Supervisor y del Administrador del sistema, relacionadas con la seguridad y operatividad del mismo, así como con la promoción del uso del GNV a nivel nacional; asimismo, resulta pertinente emitir disposiciones que coadyuven a la seguridad en la comercialización de GNV, contemplando la participación de OSINERGMIN;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados sobre las medidas propuestas;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del "Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM y emite disposiciones"; así como su respectiva Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Disponer la publicación del "Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM y emite disposiciones"; y su respectiva Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem); el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas

[El Peruano: 06/02/2021]






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