R. M. N° 027-2021-MIDIS.- Aprueban la Directiva para la gestión de comunicaciones accesibles, ajustes razonables a los procesos de gestión interna y trato adecuado de las personas con discapacidad en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Programas Nacionales adscritos



R. M. N° 027-2021-MIDIS.- Aprueban la Directiva para la gestión de comunicaciones accesibles, ajustes razonables a los procesos de gestión interna y trato adecuado de las personas con discapacidad en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Programas Nacionales adscritos
MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

Aprueban la Directiva para la gestión de comunicaciones accesibles, ajustes razonables a los procesos de gestión interna y trato adecuado de las personas con discapacidad en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Programas Nacionales adscritos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2021-MIDIS


Lima, 4 de febrero de 2021

VISTOS:

El Informe N° D000012-2021-MIDIS-OGRH, de la Oficina General de Recursos Humanos, el Memorando N° D000092-2021-MIDIS-OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000040-2021-MIDIS-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe N° D000009-2021-MIDIS-OM, de la Oficina de Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, determina que los Estados Partes adoptan, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas las emergencias humanitarias; nuestro país al suscribir y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, asume la obligación de armonizar su legislación nacional conforme a las prerrogativas de la citada Convención;

Que, el artículo 7 de la Constitución Política prescribe que las personas con discapacidad tienen derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; por ende, corresponde al Estado garantizar su cumplimiento, promoviendo las condiciones necesarias para su inclusión libre desarrollo y bienestar en la sociedad, en espacios públicos o privados; en ese sentido, las personas con discapacidad deben ser sujetos de protección y atención, sin discriminación por cualquier motivo;

Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, a través de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, a fin de promover su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; por lo que las políticas, normativa o disposiciones que al respecto expidan las entidades del Estado, deberán ser concordantes con la ley citada y conforme a los principios rectores en ella establecidos;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1468 se establecen disposiciones para la prevención y protección de las personas con discapacidad ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Covid-19, a través de medidas específicas en materias de salud, autonomía y vida independiente, educación, trabajo, accesibilidad a la información y comunicaciones, seguridad, protección y acceso a suministros humanitarios; con la finalidad de definir criterios de adecuación o precisión para que la provisión de servicios por parte de las entidades públicas o privadas, se ofrezca a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás;

Que, mediante documento de Vistos, la Oficina General de Recursos Humanos en el marco de sus competencias y funciones establecidas en los artículos 44 y 45 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS, propone la aprobación de la "Directiva para la gestión de comunicaciones accesibles, ajustes razonables a los procesos de gestión interna y trato adecuado de las personas con discapacidad en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Programas Nacionales adscritos", a fin de establecer acciones que garanticen que la comunicación emitida por las unidades de organización y los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sean accesibles, a través de los ajustes razonables de la gestión interna que garanticen equidad e igualdad de condiciones y un trato adecuado a las personas con discapacidad;

Que, mediante los documentos de Vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, la Oficina de Modernización, emiten opinión técnica favorable al proyecto de "Directiva para la gestión de comunicaciones accesibles, ajustes razonables a los procesos de gestión interna y trato adecuado de las personas con discapacidad en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Programas Nacionales adscritos";

Que, asimismo, a través del documento de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión jurídica favorable para la aprobación del proyecto de "Directiva para la gestión de comunicaciones accesibles, ajustes razonables a los procesos de gestión interna y trato adecuado de las personas con discapacidad en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Programas Nacionales adscritos",

Con los visados de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y, de la Oficina General de Recursos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación


Aprobar la Directiva N° 001-2021-MIDIS, Directiva para la gestión de comunicaciones accesibles, ajustes razonables a los procesos de gestión interna y trato adecuado de las personas con discapacidad en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Programas Nacionales adscritos.

Artículo 2.- Notificación

Notifíquese la presente resolución a los órganos y unidades orgánicas de la Sede Central y a los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para su cumplimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVANA EUGENIA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

[El Peruano: 08/02/2021]






¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.