Aprueban los "Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - Elecciones Generales 2021"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000037-2021-JN/ONPE
Lima, 19 de Febrero del 2021
VISTOS: El Informe N° 000038-2021-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000023-2021-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como el Informe N° 000078-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Por Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales a llevarse a cabo el domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Adicionalmente, se estableció que, en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección el 6 de junio de 2021;
El artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE), señala que "La Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares [...]". En concordancia con ello, el literal c) del artículo 5 de la LOONPE precisa la función institucional de planificación, preparación y ejecución de todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente;
En el caso de electores peruanos residentes en el extranjero, cuyo derecho al sufragio se encuentra consagrado en el artículo 187 de la Constitución Política y en el artículo 224 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), el Título X de esta norma establece un tratamiento especial y diferenciado para facilitar el ejercicio del derecho en cuestión. Por consiguiente, resulta necesaria la emisión de lineamientos específicos para dicho fin;
Es así que, de acuerdo con el literal k) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto tiene, entre otras, la función de "Coordinar, con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la planificación y organización de los procesos electorales en el extranjero";
Como parte de la precitada labor de coordinación y en aras de garantizar el derecho al sufragio de los electores peruanos residentes en el extranjero, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emitió el Informe N° 000038-2021-GPP/ONPE. A través de este, propuso a la Gerencia General los "Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - Elecciones Generales 2021", cuyo objeto es establecer parámetros para la organización y ejecución de actividades electorales en el extranjero mediante las Oficinas Consulares del Perú y a través del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Por su parte, a través del informe de vistos, la Gerencia General recomienda la aprobación de los lineamientos propuestos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;
Siendo así, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe la propuesta de los "Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - Elecciones Generales 2021";
De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales s) y t) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, y sus modificatorias;
Con el visado de la Secretaría General y la Gerencia General, así como de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR los "Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - Elecciones Generales 2021"; cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el contenido de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
[El Peruano: 20/02/2021]
Comentar esta noticia