Modifican en el Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero, la Forma E "Información Adelantada del Balance"
RESOLUCIÓN SBS Nº 00349-2021
Lima, 3 de febrero de 2021
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 5570-2019 y sus normas modificatorias, se aprobó la Resolución que modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por la Resolución SBS Nº 6523-2013, el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 11356-2008, el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, aprobado por Resolución SBS Nº 6941-2008, el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por Resolución SBS Nº 14354-2009, entre otros dispositivos legales;
Que, asimismo mediante la Resolución SBS Nº 5570-2019 y sus normas modificatorias, se modificó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias, en adelante Manual de Contabilidad, con la finalidad de recoger las modificaciones antes citadas;
Que, conforme a las coordinaciones efectuadas con el Banco Central de Reserva del Perú y resultando necesario realizar modificaciones a la Forma E Información Adelantada del Balance, que forma parte del Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad, se modifica la Forma E a fin de actualizar y adecuar el formato a la normatividad emitida por esta Superintendencia;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias y en uso de la excepción establecida en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar en el Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero, la Forma E "Información Adelantada del Balance", conforme con el Anexo 1 que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
[El Peruano: 04/02/2021]
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