RES. N° 00311-2021-SBS.- Establecen disposiciones aplicables a la suscripción del «Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SEI» por parte de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros (COOPAC)



RES. N° 00311-2021-SBS.- Establecen disposiciones aplicables a la suscripción del «Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SEI» por parte de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros (COOPAC)
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Establecen disposiciones aplicables a la suscripción del "Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SEI" por parte de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros (COOPAC)

RESOLUCIÓN SBS Nº 00311-2021-SBS


Lima, 1 de febrero de 2021

La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, en uso de la atribución conferida en los numerales 3 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, así como en el numeral 4-A.4 del artículo primero de la Ley Nº 30822 que modifica la Ley General respecto a la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros (COOPAC), para el adecuado cumplimiento de sus funciones de supervisión, control y transparencia de información, la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha emitido diversas regulaciones solicitando a las empresas supervisadas la remisión de información financiera, contable y estadística;

Que, el artículo 1º de la "Ley de Firmas y Certificados Digitales", Ley Nº 27269 señala que tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad;

Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27269, Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM, señala que se entenderá por firma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos, generado dentro o fuera de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), utilizado o adoptado con la intención precisa de vincularse, autenticar y/o garantizar la integridad de un documento electrónico o un mensaje de datos, cumpliendo todas o algunas de las funciones de una firma manuscrita;

Que, en el artículo 2º del Reglamento antes citado, se señala que sus disposiciones no restringen la utilización de las firmas electrónicas generadas fuera de la IOFE, las cuales serán válidas en consideración a los pactos o convenios que acuerden las partes, así como las políticas que adopte el Estado sobre la validez y eficacia jurídica de la firma electrónica en la Administración Pública, conforme lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27269;

Que, el aplicativo denominado SEI (Sistema de Envío Estandarizado de Información Web) - Intercambio de Información Contable y Financiera, desarrollado y mantenido por esta Superintendencia, es utilizado actualmente para la remisión de diversa información financiera, contable y estadística de las COOPAC e incorpora elementos tecnológicos suficientes para configurar las condiciones previstas para el uso de firmas electrónicas;

Que, esta Superintendencia considera importante lograr una reducción de los costos de transacción relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de remisión de información por parte de los supervisados y para ese efecto establece el uso de sistemas informáticos que cumplen los requisitos de validez legal, reduciendo el uso de papel y favoreciendo la rapidez en las comunicaciones;

Que, en consecuencia, es necesario dictar las disposiciones compatibles con el artículo 2º del Reglamento de la "Ley de Firmas y Certificados Digitales" a efectos de permitir que las empresas supervisadas remitan con validez legal a esta Superintendencia la información de carácter financiero, contable y estadístico que exigen las normas vigentes, mediante el referido aplicativo SEI;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Tecnologías de la Información; y

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3 y 13 del artículo 349º de la Ley General, así como por el numeral 4-A.4 del artículo primero de la Ley Nº 30822 y en concordancia con lo establecido en el artículo 2º del Reglamento de la "Ley de Firmas y Certificados Digitales", Ley Nº 27269;

RESUELVE:

Artículo Primero.-
Las COOPAC que así lo estimen, podrán suscribir el "Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SEI", cuyo modelo de muestra en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Luego de la firma del mencionado convenio, las COOPAC podrán enviar la información de carácter financiero, contable y estadístico que se encuentre disponible para su remisión a través del SEI exclusivamente por dicho medio, sin requerir el envío adicional de la citada información en medios físicos. De manera excepcional, la Superintendencia podrá requerir la remisión temporal de algún formato por medio físico u otro alternativo.

En caso de no suscribirse el mencionado convenio, las COOPAC deberán seguir remitiendo la información a esta Superintendencia a través del SEI así como en medios físicos, según sea requerido por la normatividad específica.

Artículo Segundo.- La suscripción del convenio por parte de la COOPAC, constituye la manifestación de su voluntad de aceptación de utilización del SEI bajo el supuesto señalado en el artículo 2º del Reglamento de la "Ley de Firmas y Certificados Digitales", Ley Nº 27269, a que se refiere el cuarto considerando de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

ANEXO Nº 1

CONVENIO DE RESPONSABILIDAD SOBRE INFORMACIÓN REMITIDA MEDIANTE EL APLICATIVO SEI


(Modelo)

Conste por el presente documento, el "Convenio de Responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SEI" que celebran de una parte la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES, en adelante LA SUPERINTENDENCIA; con RUC Nº 20131370564 y con domicilio en Calle Los Laureles Nº 214, San Isidro, debidamente representada por el señor ..........., Superintendente Adjunto de Administración General, facultado según Resolución SBS Nº ........., de fecha ... de ....... de ...., identificado con DNI Nº .........., y de la otra parte, ................................................. (denominación social de la COOPAC) representada por su Gerente General, ..................................... , identificado con DNI Nº , con domicilio legal en .............., y facultades inscritas en la partida ..... de los Registros Púbicos, a quien en adelante se le denominará la COOPAC, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

LA SUPERINTENDENCIA
es una institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público, que ejerce el control y supervisión de las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así como de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas a su supervisión por la Ley Nº 26702 o por leyes especiales, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales a que se encuentran obligadas en el desarrollo de sus actividades.

Asimismo, en uso de la atribución conferida en los numeral 3 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, así como en el numeral 4-A.4 del artículo primero de la Ley Nº 30822 que modifica la Ley General respecto a la regulación y supervisión de las COOPAC, la Superintendencia ha emitido diversas regulaciones solicitando a las COOPAC información financiera, contable y estadística mediante aplicativos informáticos.

LA COOPAC es una institución que conforme a las normas legales vigentes se encuentra bajo la supervisión y control de LA SUPERINTENDENCIA, debiendo cumplir con todos los requerimientos de información que ésta le solicite conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley General.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO

El SEI (Sistema de Envío Estandarizado de Información Web) - Intercambio de Información Contable y Financiera, provee de un esquema de autenticación que permite identificar y vincular a la COOPAC con la operación de transferencia de datos y con la información remitida a través del mismo. Asimismo, el SEI incorpora tecnología de control de validación y de cifrado que garantizan la integridad de los documentos electrónicos y del proceso de transmisión a través del mismo. Esta implementación tecnológica constituye una firma electrónica, según los requerimientos establecidos por la Ley Nº 27269 y sus normas reglamentarias.

El presente Convenio tiene por objeto acordar que dicha firma electrónica contenida en el software denominado SEI desarrollado por LA SUPERINTENDENCIA y utilizado por la COOPAC para la remisión de información financiera, contable y estadística, tienen la validez y eficacia jurídica de la firma electrónica establecida en el artículo 1º de la "Ley de Firmas y Certificados Digitales", Ley Nº 27269, aplicando el principio de autonomía de voluntad regulado en el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27269, Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM.

CLÁUSULA TERCERA: DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

La COOPAC acepta por medio de este Convenio, que el solo uso del SEI para la remisión a LA SUPERINTENDENCIA de documentos electrónicos, expresa la manifestación de su voluntad de vincularse, autenticar y garantizar la integridad de los citados documentos electrónicos.

CLÁUSULA CUARTA: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA COOPAC

La COOPAC se compromete a tomar las medidas que sean necesarias para otorgar el acceso al aplicativo SUCAVE a las personas expresamente autorizadas para ello y a establecer mecanismos periódicos de seguimiento que permitan asegurar razonablemente la confiabilidad de la información ingresada y enviada a través de dicho aplicativo.

LA SUPERINTENDENCIA dará por enviada toda la información remitida a través del SEI que supere sus controles de validación internos, siendo responsable la COOPAC por la oportuna remisión y confiabilidad de la información dentro de los plazos y de acuerdo a los formatos previstos en la regulación aplicable.

La firma del presente Convenio no limita la aplicación del Reglamento de Sanciones en lo que se refiere a la no remisión, demora o el error en la información enviada a LA SUPERINTENDENCIA.

CLÁUSULA QUINTA: DEL DOMICILIO

Para los efectos del presente Convenio, las partes ratifican el domicilio indicado en la introducción de este documento. Cualquier variación del mismo, deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte mediante una comunicación escrita con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. Toda comunicación o aviso que se cursen las partes entre sí surtirá efectos en los domicilios señalados.

CLÁUSULA SEXTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier discrepancia y/o controversia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, se tratará de solucionar mediante el trato directo de las partes, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa en atención al espíritu de colaboración mutua que anima a las partes en la celebración del presente Convenio, rigiéndose supletoriamente por lo establecido en la legislación común y vigente que le sea aplicable.

CLÁUSULA SÉTIMA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Convenio, previo aviso con al menos 30 días de antelación a la otra parte.

Sin perjuicio de lo anterior, a criterio de LA SUPERINTENDENCIA, ésta podrá dar por concluido el convenio ante reiterados incumplimientos o fallas de la COOPAC en la remisión oportuna y libre de errores de la información enviada por medio del SEI.

Estando las partes de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente Convenio, lo suscriben por duplicado en señal de absoluta conformidad, a los días del mes de del año 2021.

POR LA SUPERINTENDENCIA:

_________________________

Superintendente Adjunto de Administración General

POR LA COOPAC

_____________________________

Gerente General de la COOPAC ....


[El Peruano: 02/02/2021]






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