Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica
DECRETO SUPREMO N° 005-2021-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;
formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; y supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación;
Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional en concordancia con lo establecido por la ley, así como establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, conforme con lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en adelante Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 72 de la Ley General de Educación establece que las Instituciones Educativas Privadas son personas jurídicas de derecho privado, creadas por iniciativa de personas naturales o jurídicas; precisándose, que el Estado en concordancia con la libertad de enseñanza y la promoción de la pluralidad de la oferta educativa, reconoce, valora y supervisa la educación privada;
Que, la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, regula las actividades de los centros y programas educativos privados; excluyendo de sus alcances a las actividades de los Institutos y Escuelas de Educación Superior y de las Universidades;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2006-ED, se aprueba el Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, modificado por los Decretos Supremos Nº 007-2017-MINEDU y Nº 010-2019-MINEDU, el cual tiene por objeto establecer las normas que rigen la autorización de funcionamiento, organización, administración y supervisión de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados; y el Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-98-ED, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, modificado por los Decretos Supremos N° 011-98-ED, Nº 002-2001-ED, Nº 005-2002-ED y N° 007-2017-MINEDU, el cual establece las normas y los procedimientos para la aplicación de las sanciones administrativas por infracciones según lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, que se imponen a las instituciones educativas particulares que se encuentran bajo la supervisión del Ministerio de Educación, que infrinjan las disposiciones legales y reglamentarias que las regulan;
Que, los artículos 131 y 132 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establecen disposiciones sobre las instituciones educativas públicas y privadas;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 002-2020, que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas, se modifica la Ley de los Centros Educativos Privados. Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia establece que, mediante Decreto Supremo, se adecúe en un único dispositivo normativo el Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-ED, y el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98- ED, a las disposiciones contenidas en dicho Decreto de Urgencia;
Que, por otra parte, el Decreto Legislativo N° 1476, que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del Servicio Educativo No Presencial en las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19, tiene por objeto establecer disposiciones que garanticen la transparencia, el derecho a la información y la protección de los/as usuarios/as de los servicios educativos brindados por instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19;
Que, asimismo, con el Decreto Supremo N° 007-2020-MINEDU, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1476, el cual tiene por objeto desarrollar los alcances y contenidos previstos en el citado Decreto Legislativo, estableciendo las reglas aplicables a las diligencias de supervisión y las que rigen el procedimiento administrativo sancionador;
Que, en ese sentido, bajo el marco normativo antes expuesto, resulta necesario contar con una única norma que adecúe el marco reglamentario que regula los servicios educativos privados de Educación Básica, a la luz de lo regulado en el Decreto de Urgencia N° 002-2020; con el objeto de promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad de tales servicios educativos;
Que, asimismo, se sustenta la necesidad de modificar los artículos 131 y 132 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; así como, derogar el Decreto Supremo N° 004-98-ED, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, modificado por los Decretos Supremos N° 011-98-ED, Nº 002-2001-ED, Nº 005-2002-ED y N° 007-2017-MINEDU, y el Decreto Supremo N° 009-2006-ED que aprueba el Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, modificado por los Decretos Supremos N° 007-2017-MINEDU y N° 010-2019-MINEDU;
Que, de igual modo, resulta pertinente modificar el literal b) del artículo 10, el literal b) del artículo 27 y el literal b) del Anexo del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1476, referidos a las infracciones administrativas graves, las medidas correctivas y a la tabla de infracciones;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en el Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébase el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, cuyo texto está compuesto de siete (07) Títulos, ciento siete (107) Artículos, doce (12) Disposiciones Complementarias Finales, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (03) Anexos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED
Modifícanse los artículos 131 y 132 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, en los siguientes términos:
"Artículo 131.- Creación o autorización de funcionamiento de instituciones educativas
La creación de una institución educativa pública o la autorización de funcionamiento de una institución educativa privada es aprobada por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces y se realiza en atención a las necesidades y demandas educativas de la población de un determinado ámbito geográfico, garantizando el acceso a recursos, infraestructura y el equipamiento educativo necesarios para asegurar la prestación del servicio".
"Artículo 132.- Otros actos administrativos o de administración de las instituciones educativas
La ampliación, conversión y fusión de una institución educativa pública es autorizada por la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces.
El traslado y cierre de una institución educativa pública o privada es autorizada por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.
En los casos de cierre y receso, la institución educativa pública o privada está obligada, bajo responsabilidad del director y/o propietario según el tipo de gestión, a entregar mediante inventario los certificados, actas de notas de los estudiantes y demás documentos técnico-pedagógicos a su cargo, a la instancia de gestión educativa descentralizada inmediata superior".
Segunda.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1476, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-MINEDU
Modifícanse el literal b) del artículo 10, el literal b) del artículo 27 y el literal b) del Anexo del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1476, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-MINEDU, en los siguientes términos:
"Artículo 10. Infracciones
Constituyen infracciones administrativas graves las siguientes conductas:
(...)
b) Incumplir con brindar información oportuna, completa, objetiva, de buena fe, apropiada o de fácil acceso y comprensión a los usuarios del servicio educativo, en el marco del Decreto Legislativo N° 1476.
(...)."
"Artículo 27. Tipos de medidas correctivas
Se pueden dictar una o más de las siguientes medidas correctivas:
(...)
b) Brindar a los usuarios del servicio educativo de gestión privada información oportuna, completa, objetiva, de buena fe, apropiada y de fácil acceso y comprensión.
(...)."
" ANEXO
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracción | Base legal | Multa | |
(...) | |||
b) | Incumplir con brindar información oportuna, completa, objetiva, de buena fe, apropiada o de fácil acceso y comprensión a los usuarios del servicio educativo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1476. | Numeral 4.2 y literal ii) del numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1476. | Multa no menor de 10 ni mayor de 50 UIT |
"
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróganse el Decreto Supremo N° 004-98-ED, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, modificado por los Decretos Supremos N° 011-98-ED, Nº 002-2001-ED, Nº 005-2002-ED y N° 007-2017-MINEDU, y el Decreto Supremo N° 009-2006-ED que aprueba el Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, modificado por los Decretos Supremos Nº 007-2017-MINEDU y Nº 010-2019-MINEDU.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
[El Peruano: 28/02/2021]
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