Decreto Supremo que declara de interés nacional el objeto de la contratación para la adquisición de dos (02) aeronaves multipropósito para optimizar el servicio de transporte aéreo para el GRUP8 en la localidad del Callao - proveniente del IOARR con CUI 2487807 PP0135, y autoriza la correspondiente contratación de Estado a Estado
DECRETO SUPREMO Nº 001-2021-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que en las contrataciones que realice el Estado con otro Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de su propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras, siendo que, la contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional;
Que, la precitada disposición legal precisa que la contratación de Estado a Estado debe autorizarse mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector correspondiente, declarando de interés nacional el objeto de la contratación, para lo cual debe cumplirse con las siguientes condiciones: (i) Indagación de mercado que permita identificar a los posibles Estados que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano; (ii) Informe técnico-económico que compare las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y evidencia las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; (iii) Informe de la oficina de presupuesto o la que haga las veces de sector correspondiente, que señale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación, salvo que, se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; y, (iv) Declaratoria de viabilidad y/o aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuando corresponda;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA), como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planificar, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa y los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero;
Que, el numeral 2 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1128, establece que la ACFFAA ejecuta alguna(s) o todas las etapas de los procesos de contratación en el mercado nacional y mercado extranjero, que incluye las contrataciones de gobierno a gobierno, en concordancia con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la norma acotada, considera como contratación de Gobierno a Gobierno, a la contratación en la cual de una parte interviene un Órgano u Organismo de la Administración Pública del Estado peruano y de la otra parte interviene otro Estado o una Entidad del mismo;
Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2020-DE, que regula las fases de los procesos de contratación en el Mercado Extranjero, establece, entre otros aspectos, que para el caso de los procesos de contratación de gobierno a gobierno únicamente se ejecutan la fase de actos preparatorios y la fase de ejecución contractual; asimismo, dispone que las diferentes fases de los procesos de contratación en el mercado extranjero se regulan a través de los dispositivos o normas que para tal fin emita la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 40-2020-ACFFAA, se aprueba la Directiva DIR-DEC-002, Versión 00, denominada "Proceso de Contratación bajo la modalidad de Estado a Estado", la misma que contiene disposiciones relativas a las condiciones que debe cumplir la contratación de Estado a Estado, precisando que la indagación de mercado se encuentra a cargo de la Dirección de Estudio de Mercado; y, que el Informe Técnico Económico evalúa y compara las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y evidencia las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; asimismo, exige como condición el informe de la oficina de presupuesto del Ministerio de Defensa y la declaratoria de viabilidad y/o aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de ser el caso;
Que, con Acta de Sesión del Comité de Administración del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del 1 de julio de 2020, se aprobó el financiamiento por el importe de US $ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a favor de la IOARR con CUI Nº 2487807; recursos que fueron incorporados en el Presupuesto Institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa para el Año Fiscal 2021, hasta por el importe de S/ 126 700 000,00 (CIENTO VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES, a través de la Resolución Ministerial Nº 031-2021-DE;
Que, por medio de la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú Nº 004 CGFA, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones de la Fuerza Aérea del Perú para el Ejercicio Fiscal 2021, Versión Nº 01, el cual incluye el registro PAC Nº 01: "Adquisición de dos (02) Aeronaves Multipropósito para Optimizar el Servicio de Transporte Aéreo para el GRUP8 en la localidad del Callao - proveniente del IOAR con CUI 2487807 PP0135";
Que, por Resolución Ministerial Nº 036-2021-DE, se aprueba la Lista de Contrataciones consideradas Estratégicas en el Mercado Extranjero (LCME), la cual incluye el proceso de "Adquisición de dos (02) aeronaves multipropósito para optimizar el servicio de transporte aéreo para el GRUP8 en la localidad del Callao - proveniente del IOARR con CUI 2487807 PP0135", de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, por medio del Oficio Nº 000004-2021-DJ-ACFFAA, la Jefatura de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas remite al Ministerio de Defensa los documentos que sustentan la solicitud de aprobación del decreto supremo que declare de interés nacional el objeto de la contratación del proceso de "Adquisición de dos (02) aeronaves multipropósito para optimizar el servicio de transporte aéreo para el GRUP8 en la localidad del Callao - proveniente del IOARR con CUI 2487807 PP0135";
Que, la ACFFAA, a través del INFORME EPOM Nº 000001-2021-DEM-SDEME-ACFFAA e INFORME TÉCNICO ECONÓMICO Nº 000001-2021-DEM-SDEME-ACFFAA, ambos de la Dirección de Estudios de Mercado, ha emitido el Informe de Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado, e Informe Técnico Económico, respectivamente, en los cuales se pronuncia favorablemente sobre la realización del proceso de contratación de Estado a Estado para la adquisición de las referidas aeronaves;
Que, asimismo, con INFORME TÉCNICO Nº 00001-2021-MINDEF/VRD-DGPP (S), la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa señala que la mencionada adquisición relacionada con el CUI 2487807 cuenta con el financiamiento correspondiente, precisando además que se tiene la viabilidad pertinente y se encuentra incorporada a la Programación Multianual de Inversiones del Sector Defensa para el periodo 2021 - 2023, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre la materia;
Que, la Dirección General de Recursos Materiales del Ministerio de Defensa, mediante Oficio Nº 133-2021-MINDEF/VRD-DGRRMM y en atención al Informe Nº 004-2011-MINDEF/VRD-DGRRMM-DIGREM de la Dirección de Gestión de Recursos Materiales, manifiesta que la ACFFAA ha cumplido con remitir la información sustentatoria requerida para impulsar la emisión del decreto supremo que declara de interés nacional el objeto de la contratación para la adquisición de dos (02) aeronaves multipropósito para optimizar el servicio de transporte aéreo para el GRUP8 en la localidad del Callao - proveniente del IOARR con CUI 2487807 PP0135;
Que, con Informe Legal Nº 00087-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa estima legalmente viable la emisión del decreto supremo que declare de interés nacional el objeto de la contratación descrita, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en la Vigésima Primera Disposición Complementaria del TUO de la Ley Nº 30225; indicando a su vez que cuando se hace mención a la contratación de Gobierno a Gobierno citada en el Decreto Legislativo Nº 1128 y su Reglamento, debe entenderse que se encuentra referida a la contratación de Estado a Estado;
Que, la contratación antes mencionada permitirá que la Fuerza Aérea del Perú, en el marco de sus funciones y competencias, atienda las diferentes demandas del Estado en los ámbitos relacionados a operaciones y acciones militares, participación en el desarrollo económico y social del país, y participación en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; al proveerse a la citada Institución Armada de los medios necesarios para realizar tales actividades, en los diferentes escenarios de orden interno o externo;
Que, conforme a lo expuesto, corresponde declarar de interés nacional la "Adquisición de dos (02) aeronaves multipropósito para optimizar el servicio de transporte aéreo para el GRUP8 en la localidad del Callao - Proveniente del IOARR con CUI 2487807 PP0135", autorizándose la respectiva contratación de Estado a Estado;
De conformidad con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Legislativo Nº 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de interés nacional y autorización de contratación de Estado a Estado
Declárese de interés nacional el objeto de la contratación para la "Adquisición de dos (02) aeronaves multipropósito para optimizar el servicio de transporte aéreo para el GRUP8 en la localidad del Callao - Proveniente del IOARR con CUI 2487807 PP0135", autorizándose la correspondiente contratación de Estado a Estado.
Artículo 2.- Anexos
El Anexo A (Estudio de Mercado), el Anexo B (Informe Técnico Económico) y Anexo C (Informe sobre financiamiento y declaratoria de viabilidad y/o aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones), los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo, tienen la clasificación de Secreto al comprender información directamente relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el literal f) del numeral 1 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, no son objeto de publicación ni acceso público.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
[El Peruano: 06/02/2021]
Comentar esta noticia