Designan Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 015-2021-MINEDU
Lima, 20 de enero de 2021
VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2020-INT-0161266, el Informe N° 00274-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00022-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, está integrada por docentes, estudiantes y graduados, y precisa que las universidades son públicas o privadas, siendo las primeras, personas jurídicas de derecho público y las segundas, personas jurídicas de derecho privado.;
Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30220, dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria, siendo inherente a las universidades ejerciéndose de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220 establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establecen, como funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, entre otras, i) la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas creadas por ley, y ii) aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;
Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del mencionado Reglamento, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable;
Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora;
Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la DICOPRO, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 27250, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 219-2019-MINEDU, se da por concluida la designación del señor OSCAR ANTONIO BARRETO VASQUEZ al cargo de Vicepresidente Académico; y, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, quedando integrada de la siguiente manera: EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS como Presidente, EDDY JESÚS MONTAÑEZ MUÑOZ como Vicepresidente Académico y GILBERTO DOMÍNGUEZ TORREJÓN como Vicepresidente de Investigación;
Que, con Resolución Viceministerial N° 028-2020-MINEDU, se acepta la renuncia del señor EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y, se encarga al señor GILBERTO DOMÍNGUEZ TORREJÓN, las funciones de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, en adición a sus funciones como Vicepresidente de Investigación, en tanto se designe al titular;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0213-2020-MINEDU se da por concluida la encargatura del señor GILBERTO DOMÍNGUEZ TORREJÓN y se designa al señor MANUEL JESÚS BASTO SÁEZ en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 222-2020-MINEDU se acepta la renuncia del señor MANUEL JESÚS BASTO SÁEZ en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y se encarga al señor GILBERTO DOMÍNGUEZ TORREJÓN, Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, las funciones de la Presidencia de la mencionada Comisión Organizadora;
Que, con Oficio N° 01196-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 0274-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone la emisión de la resolución viceministerial que disponga: i) Dar por concluida la encargatura del señor GILBERTO DOMÍNGUEZ TORREJÓN en las funciones de la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; y, ii) Designar al señor MANUEL ENRIQUE CHENET ZUTA en el cargo de Presidente de la mencionada Comisión Organizadora;
Que, mediante Informe N° 00022-2021-MINEDU/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo solicitado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27250, que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del señor GILBERTO DOMÍNGUEZ TORREJÓN en las funciones de la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, dispuesta mediante Resolución Viceministerial Nº 222-2020-MINEDU.
Artículo 2.- Designar al señor MANUEL ENRIQUE CHENET ZUTA en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía.
Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolución, un informe sobre el estado situacional y una copia del informe de entrega de cargo presentado por el miembro saliente de la Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica
[El Peruano: 22/01/2021]
Comentar esta noticia