R. M. N° 048-2021-MINEDU.- Conforman la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional Ciro Alegría



R. M. N° 048-2021-MINEDU.- Conforman la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional Ciro Alegría
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Conforman la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional Ciro Alegría

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2021-MINEDU


Lima, 28 de enero de 2021

VISTO, el Expediente N° 0005414-2021; el Informe N° 00009-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00112-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Oficio N° 00113-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Oficio N° 00051-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; además se indica que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados;

Que, el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada, tiene como finalidad que las universidades públicas con licencia institucional denegada, ejecuten un Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad durante el plazo máximo de cese establecido en el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado", aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD y, antes del cese definitivo, soliciten la licencia institucional en un nuevo procedimiento de acuerdo al marco legal;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del referido Decreto Supremo señala que la Comisión Técnica es un órgano colegiado sin personería jurídica, conformado por representantes del Ministerio de Educación y de la universidad pública con licencia denegada, que cumplirá funciones específicas de seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes, y se encuentra integrada por: a) Un (1) representante del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside y tiene voto dirimente, b) Un (1) representante de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, que actúa como Secretaría Técnica de la Comisión, c) Un (1) representante de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, d) Un (1) representante de la Oficina de Calidad de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces, e) El responsable de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces, y e) El responsable de la Dirección General de Administración o de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces;

Que, de conformidad con el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU el Plan de Emergencia es un instrumento técnico elaborado por una Comisión Técnica que contiene el detalle de las acciones concretas que la universidad pública debe desarrollar para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, que le permita solicitar la licencia institucional en un nuevo procedimiento conforme a la normativa vigente, antes del cumplimiento del plazo de cese definitivo; estableciendo que el Plan de Emergencia es aprobado por Resolución del Titular del Ministerio de Educación, en su calidad de promotor de la educación superior universitaria pública y ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria y comprende un cronograma de trabajo, así como obligaciones a cargo de la universidad;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Supremo en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de publicada la resolución de denegatoria de licencia institucional, el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial conforma la Comisión Técnica y da inicio a la implementación de las acciones de evaluación y seguimiento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 335-2020-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado "Disposiciones para la conformación, el funcionamiento y el cese de las Comisiones Reorganizadoras de las universidades públicas con licencia institucional denegada"; asimismo, se asigna a las Comisiones Técnicas conformadas en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, funciones adicionales a las contempladas en el citado Decreto Supremo;

Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 003-2021-SUNEDU/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de enero de 2021, se deniega la licencia institucional a la Universidad Nacional Ciro Alegría - UNCA, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 028-2020-SUNEDU-02-12 del 1 de diciembre de 2020;

Que, en el marco de las normas antes señaladas, mediante Informe N° 00009-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria sustenta y propone la emisión de la Resolución Ministerial que conforme la Comisión Técnica a cargo de la elaboración del Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional Ciro Alegría. Asimismo, con Informe N° 00112-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la citada Resolución Ministerial;

Que, habiéndose publicado la denegatoria de la licencia en el diario oficial "El Peruano" el 13 de enero de 2021 y siendo que el plazo de diez (10) días hábiles para conformar la Comisión Técnica venció el día 26 de enero de 2021, a través del Oficio N° 00113-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria solicita la emisión de la Resolución Ministerial que conforma la Comisión Técnica a cargo de la elaboración del Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional Ciro Alegría;

Que, cabe indicar que dicho órgano de línea indica que la emisión de la referida Resolución Ministerial con eficacia anticipada no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos. Asimismo, se señala que ello no afecta derechos de terceros, en tanto que la conformación de la Comisión Técnica permitirá implementar acciones para la aprobación de un Plan de Emergencia que busca garantizar que la universidad cumpla con las condiciones básicas de calidad para brindar el servicio educativo superior universitaria y, posteriormente, obtenga el licenciamiento;

Que, mediante Oficio N° 00051-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que la solicitud de emisión con eficacia anticipada se ampara en lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. En tal sentido, dicho órgano de asesoramiento opina que resulta legalmente viable emitir la citada Resolución Ministerial con eficacia anticipada al 26 de enero de 2021;

De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Conformar, con eficacia anticipada al 26 de enero del 2021, la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional Ciro Alegría; así como, del seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes en el marco de sus funciones, la misma que está integrada por:

Miembros Titulares:

- La señora KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS, representante del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside y tiene voto dirimente;

- El señor JORGE EDUARDO MORI VALENZUELA, representante de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, quien actúa como Secretario Técnico de la Comisión;

- La señora ALEJANDRA VALVERDE VALVERDE, representante de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación;

- El señor LUIS MIGUEL TIRADO BOCANEGRA, representante de la Oficina de Gestión de la Calidad, Evaluación y Acreditación Universitaria de la Universidad Nacional Ciro Alegría;

- La señora YANET CONTRERAS BÉJAR, jefa de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de la Universidad Nacional Ciro Alegría;

- El señor LUIS ENRIQUE MOYA JULIÁN, jefe de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Ciro Alegría.

Miembros Alternos:

- El señor PAOLO DURAND LÓPEZ, representante alterno del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

- La señora ROCIO VICTORIA QUISPE RUPAYLLA, representante alterna de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación;

- El señor CARLOS ALBERTO JESÚS JARA JARA, representante alterno de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación;

- El señor FRANCISCO IVÁN LAVADO LAGUNA, como representante alterno de la Oficina General de Calidad Universitaria de la Universidad Nacional Ciro Alegría;

- La señora CINTHIA HILDA CASTAÑEDA RUÍZ, como representante alterna de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Universidad Nacional Ciro Alegría;

- El señor JOSUÉ ESTEBAN AGUILAR DE LA CRUZ, como representante alterno de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Ciro Alegría.

Artículo 2.- La Comisión Técnica a la que se refiere el artículo 1 de la presente resolución ejerce las funciones contempladas en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada; las señaladas en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 335-2020-MINEDU; así como otras que sean establecidas mediante Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La Comisión Técnica a la que se refiere el artículo 1 de la presente resolución debe instalarse dentro de los diez (10) días hábiles de emitida la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

[El Peruano: 29/01/2021]






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