R. M. N° 030-2021-MIMP.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo



R. M. N° 030-2021-MIMP.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2021-MIMP


Lima, 28 de enero de 2021

Vistos, el Oficio N° D000167-2021-CONADIS-PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, el Memorándum N° D000019-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000024-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° D0009-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, la Nota N° D000019-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000002-2021-MIMP-OMEP-RMG de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas, el Memorándum N° D00022-2021-MIMP-OGMEPGD de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y el Informe N° D000017-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, dispone que el Estado Peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención;

Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece la igualdad ante la ley, precisando que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, disponiendo en su artículo 7, entre otros, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias, tiene por finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica en concordancia con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y modificatorias;

Que, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modificatorias, tiene como finalidad desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;

Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales dispone que los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, aprobados hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento, a fin de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 194-2019-MIMP, se aprobó la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la cual incluye, entre otros, el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad;

Que, mediante Oficio N° D000167-2021-CONADIS-PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables el Informe N° D000013-2021-CONADIS-DPD de la Dirección de Políticas de Discapacidad, el Informe N° D000016-2021-CONADIS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000019-2021-CONADIS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica a través de los cuales se sustenta la publicación de la propuesta de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo, indicando que la misma ha sido elaborada en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y sus modificatorias;

Que, con la Nota N° D000019-2021-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° D000024-2021-MIMP-OP, la Oficina de Planeamiento emite opinión favorable y señala que la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo, se encuentra en el marco de lo establecido por el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, precisando que se han seguido las pautas metodológicas establecidas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en su elaboración y responde a lo señalado en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD y su modificatoria; e indicando, además, que es consistente con los objetivos estratégicos Sectoriales y los lineamientos de política contenidos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2018-2022;

Que, mediante Informe N° D0009-2021-MIMP-OMI, la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que es procedente la emisión de la Resolución Ministerial para publicar el Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo, toda vez que la formulación de la propuesta se encuentra en el ámbito funcional del área proponente y se alinea a las competencias que son materia de rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; asimismo, indica que la publicación de la propuesta normativa permitirá verificar si el contenido responde a las expectativas de la sociedad, además de fortalecerla a través de los comentarios y aportes que se logren reunir;

Que, la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada emite opinión técnica favorable a través del el Informe N° D000002-2021-MIMP-OMEP-RMG de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas, señalando que los indicadores de la situación futura deseada al 2030 y de objetivos prioritarios contemplados en la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo cumplen con los criterios mínimos considerados para asegurar su medición y posteriores acciones de seguimiento y evaluación; asimismo, señala que ha identificado que todos los indicadores de servicios priorizados de la referida Política cumplen satisfactoriamente con todos los criterios mínimos de verificación, por lo que se asegura su medición y posteriores acciones de seguimiento y evaluación;

Que, en el marco de la formulación de la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo, resulta necesario someterla a un proceso de consulta dando atención al artículo 14 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad que dispone que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;

Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulen las observaciones correspondientes;

Que, el numeral 2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, establece que la publicación de los proyectos de normas de carácter general debe incluir la referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma; el documento que contiene el proyecto de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que involucra; el plazo para la recepción de los comentarios y la persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios;

Que, en el marco de la normativa detallada, a través del Informe N° D000017-2021-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima procedente la emisión de la presente resolución;

Que, en ese sentido, a fin de hacer efectivo el derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, así como para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas, es necesario publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación


Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo, en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.gob.pe/mimp) y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (www.gob.pe/conadis), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Plazo

Establecer un plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas.

Artículo 3.- Presentación

Los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones podrán ser presentados en la Mesa de Partes Virtual del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (mesapartes@conadisperu.gob.pe), o a través de la dirección electrónica: derechodeconsulta@conadisperu.gob.pe.

Artículo 4.- Responsable

Encargar al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS recibir, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias, comentarios y/ o recomendaciones que se presenten con relación a la propuesta de Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

[El Peruano: 30/01/2021]






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