Autorizan transferencia financiera a favor de EsSalud, con el fin de que dicha entidad financie la operatividad de 1112 camas implementadas en la Villa Panamericana, para la atención de pacientes confirmados con COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 027-2021-TR
Lima, 29 de enero de 2021
VISTOS: El Oficio Nº 063-SG-ESSALUD-2021, de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud; el Memorando N° 0059-2021-MTPE/4/11, de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 0092-2021-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0097-2021-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueba, mediante Resolución Ministerial N° 308-2020-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2021 por un monto de S/ 292 661 956,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2021-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma S/ 17 339 459,00 (DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la transferencia financiera que se debe efectuar al Seguro Social de Salud - EsSalud, para el financiamiento de la operatividad de 1112 camas implementadas en la Villa Panamericana, para la atención de pacientes confirmados con COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2021-TR, se aprueba la desagregación de la transferencia de partidas autorizada, por la suma de S/ 17 339 459.00 soles (DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud;
Que, mediante Oficio Nº 063-SG-ESSALUD-2021, la Secretaria General del Seguro Social de Salud - EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente, remitiendo adjunto el Memorando N° 632-GCOP-ESSALUD-2020 y Nota N° 119-GOF-ESSALUD-2021, elaborados por la Gerencia Central de Operaciones, el Informe N° 10-GCPP-ESSALUD-2021, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, así como la Nota N° 097-GCAJ-ESSALUD-2021 e Informe N° 066-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, que sustentan la viabilidad de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración;
Que, la Oficina General de Administración, mediante Memorando N° 0059-2021- MTPE/4/11, remite el Informe Nº 0008-2021-MTPE/4/11.1 de la Oficina de Finanzas, conteniendo la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 0000000332, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 17 339 459.00 soles (DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES);
Que, a través del Memorando Nº 0092-2021-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe N° 0071-2021-MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente;
Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera solicitada, con cargo a la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud;
Que, la Titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable del uso y destino de los recursos que se transfieran a EsSalud en virtud de la transferencia financiera expuesta en el considerando precedente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2021-EF;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2021-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, por la suma de S/ 17 339 459.00 soles (DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con el fin de que dicha entidad financie la operatividad de 1112 camas implementadas en la Villa Panamericana, para la atención de pacientes confirmados con COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados.
Artículo 2. Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2021-EF.
Artículo 3. La Titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2021-EF.
Artículo 4. Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
[El Peruano: 30/01/2021]
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