Así lo dispone el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM.
La medida restrictiva, que estará vigente entre el 1 al 14 de febrero, precisa que "no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas".
Agrega que se permitirá la práctica de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal, pero eso no comprende a la enseñanza de dichos deportes.
La restricción del uso de playas incluye a regiones consideradas en el nivel de riesgo extremo: como Áncash, Lima, Ica y la provincia constitucional del Callao; a los que figuran en nivel de riesgo muy alto: Tumbes, Arequipa, Moquegua y Tacna; y los que se encuentran en el nivel de riesgo alto: Piura, Lambayeque y La Libertad.
Diversos alcaldes costeros de Lima y de La Libertad solicitaron al Ejecutivo cerrar las playas de sus jurisdicciones para el uso recreativo debido al incremento de casos de coronavirus (covid-19) en sus jurisdicciones. Incluso algunos burgomaestres solicitaron que esta restricción se prorrogue hasta semana santa.
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