R. D. N° 0001-2021-EF/53.01.- Aprueban las «Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuantificar la devolución de los montos descontados de la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94»



R. D. N° 0001-2021-EF/53.01.- Aprueban las «Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuantificar la devolución de los montos descontados de la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94»
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban las "Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuantificar la devolución de los montos descontados de la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94"

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0001-2021-EF/53.01


Lima, 5 de enero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, crea la Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, respecto de los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes N° 19990 y N° 20530;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 115-2016-EF, se aprobó la conformación de la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, así como sus atribuciones y competencias;

Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, reactiva la referida Comisión Especial, manteniendo su conformación, atribuciones y competencias; asimismo, se dispuso que, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos se aprueban las normas necesarias para el cumplimiento de su finalidad;

Que, de conformidad con lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial


Apruébanse las "Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuantificar la devolución de los montos descontados de la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94", el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2. Plazo para la emisión de informe final

La Comisión Especial cuenta con un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su instalación, para la emisión del informe final, el cual es remitido al Ministerio de Economía y Finanzas, para la transferencia de los recursos correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIANA MINDREAU ZELASCO
Directora General

Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

ANEXO

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE EVALUAR Y CUANTIFICAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS DESCONTADOS DE LA BONIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94

1. Finalidad


Las Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuantificar la devolución de los montos descontados de la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, tienen por finalidad regular el funcionamiento de dicha Comisión Especial, de forma complementaria a lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Decreto Supremo N° 115-2016-EF, Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

2. Instalación de la Comisión Especial

2.1
Cada entidad u órgano que forma parte de la Comisión Especial debe acreditar a un/a (1) representante titular y un/a (1) representante alterno/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral.

2.2 El desempeño de las funciones de los miembros de la Comisión Especial no genera derecho al pago de dieta, honorario o remuneración adicional alguna por parte del Estado.

2.3 La Comisión Especial se instala dentro de los tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para acreditar a sus representantes, y sesiona en el lugar que acuerden sus miembros.

3. Funciones de la Secretaría Técnica

3.1
La Comisión Especial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), responsable de brindar el apoyo técnico y operativo para el cumplimiento de las atribuciones y competencias de la Comisión Especial.

3.2 La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las acciones operativas necesarias para coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión Especial.

b) Convocar a las reuniones de la Comisión Especial, por encargo de la Presidencia.

c) Remitir las comunicaciones que sean dispuestas por la Comisión Especial.

d) Conducir el intercambio de información permanente entre los miembros de la Comisión Especial.

e) Presentar a la Comisión Especial la propuesta de Informe Final.

f) Atender las consultas y procesar las solicitudes que pudieran presentarse con relación a las labores de la Comisión Especial.

g) Otras que le encargue la Comisión Especial.

4. Información remitida por las entidades

4.1
Los Titulares de los Pliegos, y en caso corresponde el titular del pliego del gobierno local de las Sociedades de Beneficencias deben remitir a la Secretaría Técnica, en medio físico y magnético, en un plazo máximo de treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la Resolución Directoral que aprueba el presente Anexo, la información sobre las beneficiarias y beneficiarios sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, que se les haya realizado algún descuento a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, desde su entrada en vigencia; de acuerdo al siguiente formato.

[DESCARGAR ANEXO]


Descripción de campos:

1.
N°.- Número correlativo de beneficiarios.

2. Tipo Documento.- Tipo de documento de identidad.

3. Número Documento.- Número de documento de identidad.

4. Apellido Paterno.- Apellido paterno de la beneficiaria o beneficiario.

5. Apellido Materno.- Apellido materno de la beneficiaria o beneficiario.

6. Nombres.- Nombres de la beneficiaria o beneficiario.

7. Periodo.- Mes y año que corresponde al monto reconocido por el Pliego; así como, el periodo por el cual debía efectuarse la retención (en formato mm/aaaa).

8. Descuento %.- Porcentaje de retención del monto de la remuneración asegurable que percibe el trabajador.

9. Nivel Remunerativo/mes.- De acuerdo al Anexo del Decreto de Urgencia Nº 037-94

10. Monto Descontado.- Importe de la devolución reconocida mediante la Resolución del Titular del Pliego.

11. Régimen Previsional.- Especificar el Régimen Previsional al cual aportó (D. Ley N° 19990, D. Ley N° 20530, AFP).

4.2 Asimismo, en dicha oportunidad, las entidades públicas deben remitir el total de pensionistas que administran, indicándose la fecha de inicio de la pensión, a fin de contrastar la información.

4.3 Las entidades que no cumplan con las formalidades antes establecidas, no son consideradas para la devolución a la que se refiere la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31084.

4.4 La información a remitir no debe incluir aquellos periodos cuyos montos ya han sido reconocidos en procesos anteriores.

5. Evaluación de la información

La información remitida por las entidades es evaluada por la Secretaría Técnica, la que está facultada a requerir a dichas entidades que subsanen la información que hayan remitido, o solicitar inclusive información complementaria.

6. Aprobación del Informe Final de la Comisión Especial

6.1 La Secretaría Técnica presenta a la Comisión Especial una propuesta de Informe Final para su aprobación, el que debe contener como mínimo:

a) Información cuantitativa y cualitativa de la evaluación realizada,

b) Los criterios de priorización para el proceso de devolución de ser el caso.

c) Recomendaciones para continuar con la devolución a que se refiere la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, y;

d) El listado de beneficiarias y beneficiarios a quienes se efectuará la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios les hubieran descontado por la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94.

6.2 La Secretaría Técnica remite al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el Informe Final de la Comisión Especial en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber sido aprobado.

7. Transferencia de recursos

La Dirección General de Presupuesto Público del MEF elabora el decreto supremo de transferencia de recursos, sobre la base del Informe Final de la Comisión Especial, según lo señalado en el segundo párrafo de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084.

8. Comunicación a los pliegos de sus beneficiarias y beneficiarios

La Secretaria Técnica remite a los pliegos presupuestarios el listado de sus beneficiarias y beneficiarios, el monto cuantificado de la devolución en el marco de lo señalado en el Informe Final, así como la información de las validaciones, observaciones y copia del Decreto Supremo que habilita los recursos correspondientes para el pago de la devolución.

9. Cese en funciones

9.1 La Comisión Especial cesa en sus funciones cuando la Secretaría Técnica le da cuenta de la recepción de la información señalada en el artículo anterior, por parte de todos los pliegos presupuestarios involucrados.

9.2 El acervo documentario que haya generado la Comisión Especial y la Secretaria Técnica quedan a cargo de la ONP para su custodia.

9.3 Luego del cese de funciones, corresponde a la ONP absolver las consultas, pedidos de información y solicitudes en general que pudieran realizarse sobre las labores desarrolladas o resultados alcanzados por la Comisión Especial o su Secretaría Técnica.

[El Peruano: 07/01/2021]






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