Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
DECRETO SUPREMO Nº 018-2020-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29837, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;
Que, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) tiene por finalidad contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 705-2017-MINEDU se aprueba un nuevo Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), con el fin de permitir mejorar el funcionamiento del mencionado Programa y alcanzar el cumplimiento de su finalidad;
Que, en el marco de las citadas normas, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley Nº 29837, con el propósito de mejorar el otorgamiento y la gestión de las becas y créditos educativos, que generen un mayor impacto en la población objetivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo;
De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, que consta de dos (02) Títulos, cincuenta y cinco (55) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (01) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Publicación
El Anexo del presente Decreto Supremo es publicado en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (www.pronabec.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Plazo de adecuación
En un plazo de ciento veinte (120) días calendarios siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) debe adecuar y aprobar sus documentos normativos conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria
A la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, derógase el Decreto Supremo Nº 013-2012-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y sus normas modificatorias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
[El Peruano: 04/01/2021]
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29837, LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
[DESCARGAR ANEXO]
Comentar esta noticia