D. S. N° 003-2021-MTC.- Decreto Supremo que aprueba medidas de promoción de los servicios de radiodifusión de titularidad de los gobiernos regionales y locales



D. S. N° 003-2021-MTC.- Decreto Supremo que aprueba medidas de promoción de los servicios de radiodifusión de titularidad de los gobiernos regionales y locales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que aprueba medidas de promoción de los servicios de radiodifusión de titularidad de los gobiernos regionales y locales

DECRETO SUPREMO N° 003-2021-MTC


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Política del Perú, los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural;

Que, el artículo III de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional; asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la referida ley, los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, de modo que la última prórroga es por un plazo de noventa (90) días calendario desde el 07 de diciembre de 2020;

Que, en ese sentido, los servicios de radiodifusión por señal abierta cumplen una función social primordial, pues constituyen canales para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de la ciudadanía a mantenerse informada, y contribuyen con la difusión de contenidos educativos en beneficio de la población, así como, en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, coadyuvan a satisfacer las necesidades de información de la población respecto de las medidas sanitarias dictadas por el Estado para luchar contra dicha pandemia, y voluntariamente colaboran con la difusión de la estrategia de educación a distancia denominada "Aprendo en casa" implementada por el Ministerio de Educación;

Que, dicha función social de los servicios de radiodifusión también es realizada por los gobiernos regionales y locales, los cuales son los medios más cercanos a la población de aquellas localidades calificadas como áreas rurales o de preferente interés social, o aquellas donde los privados no muestran interés en brindar servicios de radiodifusión y que solo cuentan con los servicios de sus gobiernos regionales o locales;

Que, el cumplimiento de la referida función social de los gobiernos regionales y locales se refleja en que actualmente existen 122 estaciones de radiodifusión sonora cuya titularidad corresponde a gobiernos locales, de las cuales 27 prestan dicho servicio en localidades de preferente interés social y 44 en áreas rurales; asimismo, existen 106 estaciones de radiodifusión por televisión cuya titularidad corresponde a gobiernos locales, de las cuales 26 prestan dicho servicio en localidades de preferente interés social y 56 en áreas rurales; además, de las 228 estaciones de radiodifusión autorizadas a gobiernos locales, el 96% (es decir, 221) tienen finalidad educativa y el 4% (es decir, 07) tienen finalidad comunitaria;

Que, por su parte, los gobiernos regionales cuentan con 01 estación de radiodifusión sonora y 03 estaciones de radiodifusión por televisión, todas ellas con finalidad educativa;

Que, es oportuno señalar que de acuerdo con el artículo 63 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, los titulares del servicio de radiodifusión están obligados al pago de un derecho de autorización o renovación, una tasa por explotación comercial del servicio y el canon por la utilización del espectro radioeléctrico; asimismo, de conformidad con el literal b) del artículo 30 de la referida ley, constituye una causal para dejar sin efecto la autorización del servicio de radiodifusión, el incumplimiento por más de dos (2) años consecutivos del pago del canon por la utilización del espectro radioeléctrico o la tasa por explotación comercial del servicio; además, el literal b) del artículo 23 de la citada ley establece como causal de denegatoria de las solicitudes de autorización para la prestación de servicios de radiodifusión y su renovación, el que el administrado se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorización, canon, tasa, multas u otros conceptos derivados de la prestación de servicios de radiodifusión;

Que, en la misma línea, el artículo 38 en concordancia con el numeral 5) del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, disponen que en caso de incumplimiento del pago del derecho de autorización y canon anual dentro de los sesenta (60) días de notificada la resolución autoritativa, el órgano competente notifica al administrado por única vez un requerimiento de pago, otorgándole un plazo, ante cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 016-2010-MTC, que aprueba el Régimen de Canon por el uso del espectro radioeléctrico para los servicios de radiodifusión, establece un régimen de pago reducido del canon, según el cual el canon anual que deben abonar los titulares de estaciones de radiodifusión comprendidos en dicho régimen se calcula en función al canon resultante de la aplicación de la fórmula prevista en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2010-MTC y de acuerdo con los porcentajes que en dicho artículo se señalan;

Que, asimismo, cabe mencionar que el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, define que el derecho de autorización es el pago que deben realizar las personas naturales o jurídicas por el otorgamiento y renovación de una autorización para el establecimiento de un servicio de radiodifusión;

Que, actualmente 104 gobiernos locales adeudan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones un total de S/. 134, 176.81 por concepto de canon por uso del espectro radioeléctrico derivado de la prestación de servicios de radiodifusión; asimismo, 27 gobiernos locales adeudan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones un total de S/. 64,500.00 por concepto de derecho de autorización derivado de la prestación de servicios de radiodifusión;

Que, en esa línea, teniendo en cuenta la función social que cumplen los titulares de autorizaciones de radiodifusión, se advierte la necesidad de promover nuevas estaciones y la continuidad de los servicios de radiodifusión prestados por gobiernos locales y regionales, considerando que de conformidad con el literal b) del artículo 23 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, para obtener una nueva autorización de radiodifusión y para solicitar la renovación de dichos títulos habilitantes, es necesario que el administrado no tenga deudas por concepto de canon o derecho de autorización;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el artículo 7 del Decreto Supremo N° 016-2010-MTC, con el objeto de incluir dentro del referido régimen de pago reducido del canon, a las estaciones de titularidad de los gobiernos locales, y estableciendo que dichos administrados paguen el 0.1 % del canon resultante de la aplicación de la fórmula prevista en el artículo 3 del mencionado decreto supremo;

Que, dicha modificación tiene por finalidad promover nuevas estaciones y la continuidad de los servicios de radiodifusión prestados por gobiernos locales, y además aproxima la situación de los gobiernos locales a la de los gobiernos regionales que tienen autorizaciones de radiodifusión, considerando que estos se encuentran exonerados del pago por concepto de canon por uso de espectro radioeléctrico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión;

Que, en la misma línea, resulta necesario modificar el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, a efectos de establecer que respecto de las autorizaciones de titularidad de gobiernos regionales y locales, la cuantía del derecho de autorización será el 0.1 % de una (1) UIT; en el caso de los gobiernos regionales, cabe indicar que estos son incluidos en la referida modificación, considerando que cuando prestan servicios de radiodifusión también cumplen una función social relevante en beneficio de la población al igual que los gobiernos locales, por lo que resulta necesario promover la continuidad de los servicios de radiodifusión de su titularidad;

Que, por otro lado, con la finalidad de que los gobiernos regionales y locales puedan solicitar nuevas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión o renovar las autorizaciones con las que cuentan, y que las mismas no incurran en causal para dejar sin efecto, lo cual afectaría las satisfacción de las necesidades de comunicación de población vulnerable que solo cuentan con dichos servicios, resulta necesario: i) Otorgar de manera excepcional y, por única vez, el beneficio de pago fraccionado de sus deudas por canon, derechos de autorización y multas derivadas de la prestación de los servicios de radiodifusión; y, ii) prorrogar hasta el 28 de febrero de 2022, el plazo para que las entidades del gobierno local, titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, cumplan con la obligación del pago del canon anual por uso del espectro radioeléctrico correspondiente al año 2021;

Que, ambos beneficios propuestos (de fraccionamiento y prórroga de pago de canon anual del 2021) tienen por finalidad mitigar la afectación que la pandemia por el COVID-19 ha ocasionado en la economía nacional, la cual ha perjudicado, entre otros, a los gobiernos regionales y locales que son titulares de autorizaciones para prestar los servicios de radiodifusión; asimismo, a través de dichas medidas se busca promover los servicios de radiodifusión, pues permitirán que los gobiernos regionales y locales puedan continuar prestando el servicio de radiodifusión y además, obtener nuevas autorizaciones para prestar dichos servicios, lo cual beneficiará a la población que se encuentra en áreas rurales o de preferente interés social donde los privados no muestran interés en invertir;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, el Decreto Supremo N° 016-2010-MTC, que aprueba el Régimen de Canon por el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión;

SE DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 7 del Decreto Supremo N° 016-2010-MTC, que aprueba el Régimen de Canon por el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión


Modifícase el artículo 7 del Decreto Supremo N° 016-2010-MTC, que aprueba el Régimen de Canon por el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión, en los términos siguientes:

"Artículo 7.- Régimen de pago reducido

El canon anual que deben abonar los titulares de estaciones de radiodifusión comprendidos en el régimen de pago reducido, se calcula en función al canon resultante de la aplicación de la fórmula prevista en el artículo 3 del presente dispositivo y de acuerdo a los porcentajes siguientes:

1. El servicio de radiodifusión educativa y de radiodifusión comunitaria: Cincuenta por ciento (50%).

2. El servicio de radiodifusión educativa o comunitaria ubicada en localidad fronteriza: Veinticinco por ciento (25%).

3. El servicio de radiodifusión cuyas estaciones están ubicadas en localidad fronteriza: Cincuenta por ciento (50%).

4. El servicio de radiodifusión cuyas estaciones son de titularidad de entidades del Gobierno Local: cero punto uno por ciento (0.1%)."

Artículo 2.- Modificación del artículo 113 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC

Modifícase el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en los términos siguientes:

"Artículo 113.- Cuantía del derecho de autorización

El pago por derecho de autorización es el siguiente:

1. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión y su renovación: una (1) UIT.

2. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión y su renovación, de estaciones ubicadas en localidades fronterizas: cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT.

3. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión con finalidad comunitaria y autorizaciones para el servicio de radiodifusión en localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social y su renovación: veinticinco por ciento (25%) de una (1) UIT.

4. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión cuyo titular sea un Gobierno Regional o Local: cero punto uno por ciento (0.1%) de una (1) UIT.

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para el cálculo de los derechos de autorización, es la vigente a la fecha en que se efectúa el pago."

Artículo 3.- Fraccionamiento de deudas pendientes de pago de los gobiernos regionales o locales derivadas de la prestación del servicio de radiodifusión

3.1
Se otorga de manera excepcional un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo, para que los gobiernos regionales y locales soliciten el fraccionamiento de sus deudas por derecho de autorización o renovación, canon por uso de espectro radioeléctrico y multas, derivados de la prestación de servicios de radiodifusión.

3.2 La solicitud de fraccionamiento se sujeta a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2005-MTC/03.03, "Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278-Ley de Radio y Televisión-y sus respectivos Reglamentos", aprobada mediante Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC, y se encuentra exonerada de las prohibiciones de fraccionamiento establecidas en los literales a), c) y d) del numeral 2) del acápite V de dicha Directiva.

3.3 Para obtener el fraccionamiento de deudas en cobranza coactiva, se debe cumplir lo siguiente:

a) Pagar previamente el total de las gastos y costas procesales incurridos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones durante la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva, correspondiente a la deuda materia de cobranza.

b) Pagar previamente una cuota inicial equivalente al 10% de la deuda materia de acogimiento al beneficio de fraccionamiento.

c) Presentar una carta fianza garantizando la deuda pendiente de pago, en los casos en que el monto de la deuda sobre la cual se solicita fraccionamiento sea igual o mayor a dos (02) UIT.

d) En los casos en que haya una demanda en trámite de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, previamente, el solicitante debe presentar el respectivo desistimiento de la pretensión, lo cual debe ser acreditado con la copia de la resolución judicial correspondiente que se adjunta a la solicitud de fraccionamiento.

Artículo 4.- Prórroga de plazos para el pago del canon por los gobiernos locales

Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2022, el plazo para que los gobiernos locales que son titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, cumplan con la obligación del pago del canon anual del periodo 2021 por uso del espectro radioeléctrico.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc).

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

[El Peruano: 31/01/2021]






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